3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente sancionador se
llevarán a cabo, siempre y en todo caso, por un instructor o instructora escogido por
la Junta de Gobierno entre las personas colegiadas. No obstante lo anterior, cuando la
complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, la Junta de Gobierno
podrá nombrar, adicionalmente, un secretario o secretaria entre las personas colegiadas.
Ni la persona instructora ni la persona secretaria podrá formar parte del órgano que haya
iniciado el procedimiento.
Al nombramiento de dichos cargos les serán de aplicación las normas relativas a
la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El derecho de recusación podrá
ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes
ostentan la condición de Instructor y de Secretario. La abstención y la recusación se
plantearán ante la Junta de Gobierno que acordó el nombramiento, quien deberá resolver
en el término de tres días.
La Junta de Gobierno, recibida una denuncia o cuando tenga conocimiento de una
supuesta infracción, podrá, previa la designación indicada en el párrafo anterior, acordar
la instrucción de información reservada antes de decidir bien la incoación del expediente
bien el archivo de las actuaciones sin ulterior recurso.
Durante el período de información reservada o en cualquier momento del
procedimiento en que el Instructor o Instructora estime que concurre identidad de sujeto,
hecho y fundamento entre la presunta infracción colegial y una posible falta o delito, debe
comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio para que ésta dé traslado de las actuaciones
al Ministerio Fiscal. Ello no impide la continuación de la tramitación del procedimiento
disciplinario hasta que se dicte propuesta de resolución, momento en el que se suspenderá
la tramitación a la espera de la resolución sobre la posible comisión del delito o falta.
Tanto la incoación del expediente como el nombramiento del Instructor o Instructora
y, en su caso, del Secretario o Secretaria se notificarán a la persona sujeta al expediente.
3. Instrucción. El Instructor o Instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas
puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las eventuales responsabilidades.
A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes
contado a partir de la incoación del procedimiento, el instructor o instructora formulará
el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados,
con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que
puedan ser de aplicación.
El pliego de cargos se notificará a la persona interesada y se le concederá un plazo de
quince días naturales para poder formular alegaciones, así como para aportar y proponer
todas las pruebas de las que intente valerse en defensa de sus derechos.
Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor o instructora
podrá acordar la práctica de aquellas pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así
como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se
dispondrá del plazo de un mes.
El Instructor únicamente podrá denegar la admisión y la práctica de pruebas propuestas
por la persona interesada en aquellos casos en los que las mismas, por su relación con
los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. La
denegación será siempre motivada. La práctica de las pruebas se ajustará a lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente título, se dará vista del
expediente al interesado o interesada con carácter inmediato para que, en el plazo
de diez días naturales, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos
documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al mismo
cuando éste así lo solicite.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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