3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/30
e) El incumplimiento grave por parte de las personas colegiadas de las normas
estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no
constituyan una falta de entidad superior.
f) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas,
se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía.
g) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de infracción penal, en materia
profesional.
h) La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos que causen
perjuicios en pacientes.
i) La violación, por parte de sus miembros, del secreto impuesto en las reuniones de
la Junta de Gobierno.
j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
k) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas
tóxicas.
l) La derivación de usuarios de las consultas, públicas o privadas, hacia la propia u
otras, con fines interesados que deriven en un perjuicio de los intereses del paciente.
m) La indicación de una competencia o titulación que no se posea.
n) La vulneración de la normativa de protección de datos, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación vigente.
o) La negación injustificada a realizar las funciones colegiales cuando haya una
previa designación para ello por parte del órgano competente colegial, con arreglo a los
presentes Estatutos.
p) La falta de pago correspondiente a un periodo que no supere el año de colegiación.
Artículo 49. Expediente disciplinario.
1. Necesidad de expediente disciplinario. La imposición de cualquier sanción
disciplinaria exigirá la formación y tramitación previa de un expediente disciplinario
correspondiente.
2. Inicio. La incoación del expediente disciplinario podrá producirse de oficio, a
iniciativa de la Junta de Gobierno o como consecuencia de denuncia, firmada por un
colegiado o colegiada o por una tercera persona con interés legítimo, no considerándose
denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas.
En cualquier caso, la denuncia deberá señalar las presuntas infracciones,
acompañando las pruebas oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
4. Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en cualquier grado de
participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
b) La vulneración del secreto profesional, con perjuicio a terceros.
c) La realización de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los
presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, cuando resulte perjuicio
grave para las personas que hayan solicitado la actuación profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición, en ambos casos por inhabilitación
declarada judicialmente.
e) La embriaguez o toxicomanía cuando afecten gravemente al ejercicio de la
profesión.
f) El atentado contra la dignidad u honor de los usuarios y usuarias de los servicios de
Terapia Ocupacional en el ejercicio profesional.
g) El impago de más de un año de colegiación. Este hecho es motivo de expulsión
siempre que infractor haya sido debidamente requerido.
h) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/30
e) El incumplimiento grave por parte de las personas colegiadas de las normas
estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no
constituyan una falta de entidad superior.
f) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a las personas colegiadas,
se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía.
g) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de infracción penal, en materia
profesional.
h) La realización de actos profesionales manifiestamente incorrectos que causen
perjuicios en pacientes.
i) La violación, por parte de sus miembros, del secreto impuesto en las reuniones de
la Junta de Gobierno.
j) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
k) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas
tóxicas.
l) La derivación de usuarios de las consultas, públicas o privadas, hacia la propia u
otras, con fines interesados que deriven en un perjuicio de los intereses del paciente.
m) La indicación de una competencia o titulación que no se posea.
n) La vulneración de la normativa de protección de datos, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación vigente.
o) La negación injustificada a realizar las funciones colegiales cuando haya una
previa designación para ello por parte del órgano competente colegial, con arreglo a los
presentes Estatutos.
p) La falta de pago correspondiente a un periodo que no supere el año de colegiación.
Artículo 49. Expediente disciplinario.
1. Necesidad de expediente disciplinario. La imposición de cualquier sanción
disciplinaria exigirá la formación y tramitación previa de un expediente disciplinario
correspondiente.
2. Inicio. La incoación del expediente disciplinario podrá producirse de oficio, a
iniciativa de la Junta de Gobierno o como consecuencia de denuncia, firmada por un
colegiado o colegiada o por una tercera persona con interés legítimo, no considerándose
denuncias los escritos y las comunicaciones anónimas.
En cualquier caso, la denuncia deberá señalar las presuntas infracciones,
acompañando las pruebas oportunas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
4. Son faltas muy graves:
a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en cualquier grado de
participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
b) La vulneración del secreto profesional, con perjuicio a terceros.
c) La realización de actuaciones profesionales que vulneren las normas de los
presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, cuando resulte perjuicio
grave para las personas que hayan solicitado la actuación profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición, en ambos casos por inhabilitación
declarada judicialmente.
e) La embriaguez o toxicomanía cuando afecten gravemente al ejercicio de la
profesión.
f) El atentado contra la dignidad u honor de los usuarios y usuarias de los servicios de
Terapia Ocupacional en el ejercicio profesional.
g) El impago de más de un año de colegiación. Este hecho es motivo de expulsión
siempre que infractor haya sido debidamente requerido.
h) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.