3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/29
presentes Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno que, en su caso, se aprobaren,
el Código Deontológico o los acuerdos de los órganos de este Colegio, se ejercerá a
través de la Junta de Gobierno y se desarrollará de acuerdo con los principios que rigen
la potestad sancionadora de las administraciones públicas y que, por su naturaleza, sean
aplicables a la corporación.
2. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el
pertinente procedimiento contradictorio que garantice, cuanto menos, los principios de
presunción de inocencia y audiencia del afectado.
En todo caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará a los principios que
rigen la potestad disciplinaria y el procedimiento sancionador de las Administraciones
Públicas, siendo para ello de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y
resolverán todas y cada una de las cuestiones planteadas en el expediente.
Las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Junta de Gobierno podrán
impugnarse conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de los presentes Estatutos.
El Colegio procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones
sancionadoras cuando éstas pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. El régimen disciplinario en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales en que las personas colegiadas puedan incurrir.
Artículo 48. Infracciones .
1. Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.
3. Son faltas graves:
a) El encubrimiento bien de actos de intrusismo profesional referidos al ejercicio
profesional sin titulación suficiente siempre que haya sido declarada por resolución judicial
firme y tomando en consideración los hechos declarados probados por dicha resolución;
bien de actuaciones profesionales de personas profesionales colegiadas que vulneren
las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, que
causen perjuicio a las personas objeto de los servicios profesionales; bien de actos que
incurran en competencia desleal.
b) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de
sus órganos.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a las
personas objeto de la actuación profesional.
d) Los actos que comporten competencia desleal, según lo establecido por la
normativa sectorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
2. Son infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los Estatutos y otras
normas colegiales así como de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
b) Las acciones u omisiones que supongan una vulneración de los deberes
profesionales y principios deontológicos de la profesión, con ausencia de dolo.
c) La desatención de los requerimientos colegiales.
d) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales
y profesionales de la persona colegiada en el período establecido.
e) La realización de actos desconsiderados hacia los colegiados y colegiadas, el
Colegio y sus Órganos Rectores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/29
presentes Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interno que, en su caso, se aprobaren,
el Código Deontológico o los acuerdos de los órganos de este Colegio, se ejercerá a
través de la Junta de Gobierno y se desarrollará de acuerdo con los principios que rigen
la potestad sancionadora de las administraciones públicas y que, por su naturaleza, sean
aplicables a la corporación.
2. Nadie podrá ser sancionado disciplinariamente sin que se haya tramitado el
pertinente procedimiento contradictorio que garantice, cuanto menos, los principios de
presunción de inocencia y audiencia del afectado.
En todo caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará a los principios que
rigen la potestad disciplinaria y el procedimiento sancionador de las Administraciones
Públicas, siendo para ello de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y
resolverán todas y cada una de las cuestiones planteadas en el expediente.
Las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Junta de Gobierno podrán
impugnarse conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de los presentes Estatutos.
El Colegio procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones
sancionadoras cuando éstas pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. El régimen disciplinario en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales en que las personas colegiadas puedan incurrir.
Artículo 48. Infracciones .
1. Las faltas se clasificarán como leves, graves y muy graves.
3. Son faltas graves:
a) El encubrimiento bien de actos de intrusismo profesional referidos al ejercicio
profesional sin titulación suficiente siempre que haya sido declarada por resolución judicial
firme y tomando en consideración los hechos declarados probados por dicha resolución;
bien de actuaciones profesionales de personas profesionales colegiadas que vulneren
las normas de los presentes estatutos o las normas deontológicas de la profesión, que
causen perjuicio a las personas objeto de los servicios profesionales; bien de actos que
incurran en competencia desleal.
b) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de
sus órganos.
c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a las
personas objeto de la actuación profesional.
d) Los actos que comporten competencia desleal, según lo establecido por la
normativa sectorial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
2. Son infracciones leves:
a) Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los Estatutos y otras
normas colegiales así como de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
b) Las acciones u omisiones que supongan una vulneración de los deberes
profesionales y principios deontológicos de la profesión, con ausencia de dolo.
c) La desatención de los requerimientos colegiales.
d) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales
y profesionales de la persona colegiada en el período establecido.
e) La realización de actos desconsiderados hacia los colegiados y colegiadas, el
Colegio y sus Órganos Rectores.