3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/28
3. El Colegio mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor
desenvolvimiento de su actividad, procurando, cuando sea posible, efectuar los pagos
a través de ellas, bien mediante transferencias, cheques o cualquier otro instrumento
bancario análogo de pago.
4. Para efectuar los pagos de los gastos realizados conforme a lo establecido en
los presentes Estatutos, será indispensable la previa conformidad conjunta del Decanato
y la Tesorería, o bien, de las personas a las que la Junta de Gobierno atribuya firma
autorizada.
En caso de que los gastos fueran realizados por el Decanato, la conformidad
corresponderá, de forma conjunta al Vicedecanato y a la Tesorería.
Artículo 46. Presupuesto y administración del Colegio.
1. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El inventario, el balance y la
cuenta de resultados, junto con la memoria detallada de la actividad colegial y la memoria
de gestión económica.
b) El informe de auditoría externa, cuando corresponda.
c) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobadas las partidas de este
presupuesto, sólo podrán ser modificadas por circunstancias excepcionales por acuerdo
de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria convocada a tal efecto.
Todas las personas colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante
los quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General
que haya de aprobarlas. Independientemente de lo dispuesto anteriormente, la Junta de
Gobierno deberá hacer públicas las cuentas trimestralmente en la web del colegio, de
acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá
habilitar suplementos de créditos sin previa aprobación de la Asamblea General para el
pago de:
a) Tributos Estatales, Locales o Autonómicos, siempre que el aumento del gasto se
derive de disposición legal o estatutaria.
b) Gastos de personal laboral, siempre que el aumento del gasto se derive de
disposición legal o estatutaria.
c) Otros gastos no previsibles y que sea ineludible atender.
Todos los colegiados y colegiadas deberán ser informados en la Asamblea General
inmediatamente posterior a la ejecución de los suplementos de créditos realizados para
el pago de cualquiera de los supuestos establecidos anteriormente.
3. El Pleno de la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la
reducción o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de colegiados y colegiadas en
situación de desempleo, jubilación o que, por sus especiales circunstancias, se considere
oportuno.
El acuerdo de la Asamblea General deberá determinar los requisitos que deberán
cumplirse por las personas que pretendan beneficiarse, los importes y la duración de las
bonificaciones.
Para acceder a dichos beneficios será requisito imprescindible la acreditación formal
ante el Colegio de los requisitos establecidos por la Asamblea General.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y HONORÍFICO
Artículo 47. Régimen disciplinario.
1. La potestad disciplinaria del Colegio sobre las personas colegiadas que incurran
en infracciones en el ejercicio de la profesión o en su actividad corporativa, esto es, los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
TÍTULO V
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/28
3. El Colegio mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor
desenvolvimiento de su actividad, procurando, cuando sea posible, efectuar los pagos
a través de ellas, bien mediante transferencias, cheques o cualquier otro instrumento
bancario análogo de pago.
4. Para efectuar los pagos de los gastos realizados conforme a lo establecido en
los presentes Estatutos, será indispensable la previa conformidad conjunta del Decanato
y la Tesorería, o bien, de las personas a las que la Junta de Gobierno atribuya firma
autorizada.
En caso de que los gastos fueran realizados por el Decanato, la conformidad
corresponderá, de forma conjunta al Vicedecanato y a la Tesorería.
Artículo 46. Presupuesto y administración del Colegio.
1. La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. El inventario, el balance y la
cuenta de resultados, junto con la memoria detallada de la actividad colegial y la memoria
de gestión económica.
b) El informe de auditoría externa, cuando corresponda.
c) El presupuesto para el ejercicio siguiente. Una vez aprobadas las partidas de este
presupuesto, sólo podrán ser modificadas por circunstancias excepcionales por acuerdo
de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria convocada a tal efecto.
Todas las personas colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante
los quince días naturales anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General
que haya de aprobarlas. Independientemente de lo dispuesto anteriormente, la Junta de
Gobierno deberá hacer públicas las cuentas trimestralmente en la web del colegio, de
acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá
habilitar suplementos de créditos sin previa aprobación de la Asamblea General para el
pago de:
a) Tributos Estatales, Locales o Autonómicos, siempre que el aumento del gasto se
derive de disposición legal o estatutaria.
b) Gastos de personal laboral, siempre que el aumento del gasto se derive de
disposición legal o estatutaria.
c) Otros gastos no previsibles y que sea ineludible atender.
Todos los colegiados y colegiadas deberán ser informados en la Asamblea General
inmediatamente posterior a la ejecución de los suplementos de créditos realizados para
el pago de cualquiera de los supuestos establecidos anteriormente.
3. El Pleno de la Junta de Gobierno podrá proponer a la Asamblea General la
reducción o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de colegiados y colegiadas en
situación de desempleo, jubilación o que, por sus especiales circunstancias, se considere
oportuno.
El acuerdo de la Asamblea General deberá determinar los requisitos que deberán
cumplirse por las personas que pretendan beneficiarse, los importes y la duración de las
bonificaciones.
Para acceder a dichos beneficios será requisito imprescindible la acreditación formal
ante el Colegio de los requisitos establecidos por la Asamblea General.
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y HONORÍFICO
Artículo 47. Régimen disciplinario.
1. La potestad disciplinaria del Colegio sobre las personas colegiadas que incurran
en infracciones en el ejercicio de la profesión o en su actividad corporativa, esto es, los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
TÍTULO V