3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes de funcionamiento de los órganos colegiados del Colegio
Artículo 43. Sesiones telemáticas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados del
Colegio se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir
actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por el correspondiente
reglamento de régimen interno.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 45. Recursos del Colegio.
Los recursos del Colegio están constituidos por:
1. Recursos ordinarios:
a) Las cuotas aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de
Gobierno así como los derechos de incorporación al Colegio fijados por la Asamblea
General y que, en ningún caso, podrán superar los costes asociados a la tramitación de
la inscripción.
b) Las cuotas ordinarias periódicas aprobadas por la Asamblea General a propuesta
de la Junta de Gobierno.
c) Los derechos y las cuotas que, eventualmente, fije la Junta de Gobierno por los
servicios colegiales.
d) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial,
así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes,
resoluciones, informes, certificaciones o consultas que evacúe la misma sobre cualquier
materia.
f) Cualquier otro legalmente posible de similares características.
2. Recursos extraordinarios:
a) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General
a propuesta de la Junta de Gobierno
b) Las subvenciones o donaciones de cualquier tipo, sean de procedencia pública,
privada, estatal, autonómica o regional.
c) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos por cualquier título.
d) Cualquier otro que legalmente procediere.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00253497

Artículo 44. Régimen económico del Colegio.
1. El Colegio tiene capacidad para la titularidad, gestión, administración y disposición
de los bienes patrimoniales y los derechos adecuados para el cumplimiento de sus
finalidades.
2. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario
consignado en los presentes Estatutos.
3. El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.
4.El Colegio podrá someter a auditoría sus cuentas anuales previo acuerdo de la
Asamblea General.
En tales casos, la Tesorería dará a conocer a las personas colegiadas el informe de
auditoría con carácter previo a la aprobación de las cuentas por la Asamblea General
ordinaria.