3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 218/26

Artículo 42. Cuestión de confianza.
1. La cuestión de confianza sólo podrá plantearla la Junta de Gobierno en la Asamblea
General extraordinaria convocada al efecto y con dicho tema como único punto del orden del día.
No se podrá presentar una cuestión de confianza cuando se halle en curso una
moción de censura.
2. Será necesario un quórum de asistencia del 20% del censo.
3. El debate de la cuestión de confianza dará comienzo con la intervención del
Decanato, como portavoz de la Junta de Gobierno. Tras ello se abrirá un turno de
intervenciones entre las personas colegiadas asistentes, finalizado el cual se procederá a
una votación secreta.
4. La confianza se considerará otorgada cuando lo apruebe la mayoría simple de las
personas asistentes.
En caso contrario, la Junta de Gobierno quedará cesada automáticamente,
dando lugar a la convocatoria de elecciones generales, conforme a lo establecido
estatutariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253497

2. Convocatoria. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados,
la Junta de Gobierno, a través del Decanato, deberá convocar Asamblea General
extraordinaria, para su celebración, dentro de los noventa días naturales siguientes a la
presentación de la moción, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.
3. Constitución. La Asamblea se entenderá legalmente constituida a los presentes
efectos, siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo del 20% del censo
colegial.
4. Celebración. La Asamblea General extraordinaria tendrá como único punto
del orden del día el debate de la moción y se garantizará la intervención tanto de un
representante de los proponentes como del Decanato.
5. Votación. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura,
que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la mayoría simple de las
personas asistentes. El voto será secreto.
Si el voto de censura no prosperase, los proponentes no podrán formular ninguna
otra contra la misma Junta de Gobierno en el plazo de un año.
Si prosperase el voto de censura a su gestión, en esa misma Asamblea se elegirá
una Comisión Gestora .
6. Comisión Gestora. La Comisión Gestora se compondrá por tres miembros que
asumirán los siguientes cargos: Presidencia, Secretaría y Tesorería.
La elección, que se llevará a cabo por medio de votación secreta, se efectuará de la
siguiente forma:
a) Se escogerá a las personas colegiadas que se presentaren a tal fin y, entre ellos,
de mayor a menor antigüedad de colegiación para el desempeño, respectivamente, de la
Presidencia, la Secretaría y la Tesorería.
b) En caso de que no hubiera suficientes candidatos, se escogerá a los candidatos
voluntarios, más aquellos que tengan una mayor antigüedad de colegiación entre los
presentes.
c) En caso de igualdad en la colegiación, se optará por el criterio de la edad,
resultando elegida la persona de mayor edad.
d) En todo caso, se excluyen los miembros de la Junta de Gobierno cesada.
La única y exclusiva función de esta Comisión Gestora será la de poner en marcha el
procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, lo cual no le impedirá adoptar
las decisiones ordinarias que no admitan demora sin perjuicio para el Colegio. El límite
a esta última facultad se encontrará en que no podrán tomar decisiones extraordinarias
que alteren sustancialmente la vida del Colegio, entendiéndose como tales aquellas que
no tuvieren la consideración de decisiones ordinarias en el funcionamiento habitual de la
vida colegial.