3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/25
de la elección bien, en caso de ausencia de la misma por la concurrencia de una sola
candidatura, desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
La Junta de Gobierno saliente permanecerá en funciones hasta dicho momento.
El Colegio comunicará a la Consejería competente en materia de Colegios
Profesionales de la Comunidad de Andalucía, la composición y cargos a desempeñar
por los electos, conforme a lo dispuesto en la legislación de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Andalucía.
Artículo 41. Moción de censura.
1. Presentación. Los colegiados y colegiadas con derecho a voto que representen,
cuanto menos, un 30% del censo y cuenten, individualmente y como mínimo, con 6
meses de colegiación, podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno
en escrito motivado que será dirigido a la misma y que habrá de incluir el nombre y
apellidos, números de colegiación, copia de DNI, NIE o Pasaporte así como la firma de
los firmantes proponentes, indicando las causas y motivaciones de la propuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 40. Del cese de los miembros de la Junta y de sus vacantes.
1. Los integrantes de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, por las siguientes
causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia o dimisión.
c) Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo previsto en estos Estatutos. El
cese deberá ser declarado por resolución firme de la Junta de Gobierno, previa apertura
e instrucción de expediente contradictorio al que se aplicarán los mismos principios y el
mismo procedimiento que el previsto para los expedientes sancionadores.
d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
e) Falta injustificada de asistencia a dos sesiones consecutivas de la Junta de
Gobierno o cinco alternas, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de
ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la Junta de Gobierno e instrucción del
correspondiente expediente contradictorio.
f) Aprobación de moción de censura.
2. En caso de vacante por cualquiera de las causas establecidas en el apartado
anterior, se procederá del siguiente modo:
a) Si la vacante afecta al Decanato, se procederá a la inmediata convocatoria de
elecciones en el plazo de treinta días naturales.
b) Si la vacante afecta a cualquier otro u otros cargos, siempre que no quede reducida
la Junta de Gobierno en la mitad más uno de sus miembros, se procederá conforme
al régimen de sustituciones previsto en los artículos anteriores, de modo que serán los
restantes miembros de la Junta quienes asumirán la responsabilidad del gobierno del
Colegio hasta la elección de la persona o personas que hayan de cubrir la vacante y
que deberá tener lugar, para dichos cargos, en el plazo máximo de 3 meses. Por tanto,
en tales casos, tendrá lugar un procedimiento electoral de listas abiertas y referidas,
específicamente, a los cargos vacantes que haya que cubrir.
c) Si como consecuencia de las vacantes producidas entre los miembros de la
Junta de Gobierno, ésta quedara reducida en la mitad más uno de sus componentes, se
procederá a la inmediata convocatoria de elecciones en el plazo de treinta días naturales.
En tales casos, los puestos deberán cubrirse conforme a lo previsto en el artículo 9.1.n)
de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3. Celebradas las elecciones o efectuada la sustitución conforme a lo dispuesto en el
presente artículo, la duración del cargo para el que se haya producido la cobertura de la
vacante será coincidente con el plazo de duración que dicho cargo tuviere en el momento
del cese hasta alcanzar los 4 años.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/25
de la elección bien, en caso de ausencia de la misma por la concurrencia de una sola
candidatura, desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
La Junta de Gobierno saliente permanecerá en funciones hasta dicho momento.
El Colegio comunicará a la Consejería competente en materia de Colegios
Profesionales de la Comunidad de Andalucía, la composición y cargos a desempeñar
por los electos, conforme a lo dispuesto en la legislación de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Andalucía.
Artículo 41. Moción de censura.
1. Presentación. Los colegiados y colegiadas con derecho a voto que representen,
cuanto menos, un 30% del censo y cuenten, individualmente y como mínimo, con 6
meses de colegiación, podrán proponer moción de censura contra la Junta de Gobierno
en escrito motivado que será dirigido a la misma y que habrá de incluir el nombre y
apellidos, números de colegiación, copia de DNI, NIE o Pasaporte así como la firma de
los firmantes proponentes, indicando las causas y motivaciones de la propuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
Artículo 40. Del cese de los miembros de la Junta y de sus vacantes.
1. Los integrantes de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, por las siguientes
causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia o dimisión.
c) Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo previsto en estos Estatutos. El
cese deberá ser declarado por resolución firme de la Junta de Gobierno, previa apertura
e instrucción de expediente contradictorio al que se aplicarán los mismos principios y el
mismo procedimiento que el previsto para los expedientes sancionadores.
d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
e) Falta injustificada de asistencia a dos sesiones consecutivas de la Junta de
Gobierno o cinco alternas, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de
ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la Junta de Gobierno e instrucción del
correspondiente expediente contradictorio.
f) Aprobación de moción de censura.
2. En caso de vacante por cualquiera de las causas establecidas en el apartado
anterior, se procederá del siguiente modo:
a) Si la vacante afecta al Decanato, se procederá a la inmediata convocatoria de
elecciones en el plazo de treinta días naturales.
b) Si la vacante afecta a cualquier otro u otros cargos, siempre que no quede reducida
la Junta de Gobierno en la mitad más uno de sus miembros, se procederá conforme
al régimen de sustituciones previsto en los artículos anteriores, de modo que serán los
restantes miembros de la Junta quienes asumirán la responsabilidad del gobierno del
Colegio hasta la elección de la persona o personas que hayan de cubrir la vacante y
que deberá tener lugar, para dichos cargos, en el plazo máximo de 3 meses. Por tanto,
en tales casos, tendrá lugar un procedimiento electoral de listas abiertas y referidas,
específicamente, a los cargos vacantes que haya que cubrir.
c) Si como consecuencia de las vacantes producidas entre los miembros de la
Junta de Gobierno, ésta quedara reducida en la mitad más uno de sus componentes, se
procederá a la inmediata convocatoria de elecciones en el plazo de treinta días naturales.
En tales casos, los puestos deberán cubrirse conforme a lo previsto en el artículo 9.1.n)
de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3. Celebradas las elecciones o efectuada la sustitución conforme a lo dispuesto en el
presente artículo, la duración del cargo para el que se haya producido la cobertura de la
vacante será coincidente con el plazo de duración que dicho cargo tuviere en el momento
del cese hasta alcanzar los 4 años.