3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-17)
Orden de 21 de diciembre de 2021, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 218/24
Las papeletas serán de color blanco, en tamaño DIN A-4, con fuente mayúscula
Arial 12, de color negro (automático) con interlineado doble y su confección irá a cargo
del Colegio.
Los votantes utilizarán exclusivamente una papeleta.
Previa identificación de los votantes, se entregará la papeleta a quien ostente la
Presidencia de la Mesa, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El
Secretario de la Mesa señalará en el censo electoral quienes a las personas que vayan
depositando su voto.
A continuación y previa comprobación de la no emisión del voto personal, la Mesa
recibirá e introducirá dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo con los
requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
Acabada la votación, se procederá al escrutinio.
Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan raspaduras, tachaduras o
anotaciones.
Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada tanto por los
miembros de la Mesa como por los miembros de la Comisión Electoral, y que el Decanato
hará pública.
8. Voto por correo. Si las personas colegiadas deciden ejercitar su derecho al voto
por correo, podrán hacerlo mediante el siguiente procedimiento:
a) Deberá cumplimentar una solicitud que será facilitada por el Colegio. A dicha
solicitud se acompañará copia del DNI, Pasaporte o NIE.
b) Recibida la solicitud, se comprobará la inclusión del colegiado o colegiada
en el censo electoral y, acto seguido, se enviará por cualquier medio fehaciente la
documentación electoral necesaria para votar por correo.
c) La Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las
candidaturas presentadas y las remitirá a los colegiados y colegiadas con las papeletas
de voto correspondientes y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.
d) El colegiado o colegiada elector remitirá a la Mesa Electoral, por correo certificado,
un sobre donde se indique “para las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio
Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía” y votante: nombre, apellidos,
número de colegiación y firma, que contenga una copia del documento de identificación
y un sobre cerrado con la papeleta de voto. Se admitirán los sobres recibidos en la sede
colegial en las veinticuatro horas anteriores a la votación.
e) La Secretaría de la Comisión Electoral deberá custodiar dichos sobres, sin abrirlos,
hasta el día fijado para las elecciones, momento en que los entregará a quien sea titular
de la Secretaría de la Mesa Electoral.
f) El voto personal anulará el voto por correo, que será destruido por la Mesa Electoral.
El Colegio pondrá en marcha, cuando disponga de medios para ello y a través de la
ventanilla única, el sistema de voto electrónico.
9. Proclamación. En el caso de que se presentara una sola candidatura para la
Junta de Gobierno, dicha candidatura quedará automáticamente proclamada electa sin
necesidad de proceder a la realización de votación alguna.
Caso en que se presentara más de una candidatura, será proclamada aquella que
haya obtenido un mayor número de votos válidos.
En caso de empate, resultará elegida la candidatura con el candidato a Decanato
con una mayor antigüedad de colegiación y, en caso de que persistiera la igualdad,
la candidatura que cuente con el candidato al Decanato de mayor edad. Si aun así
persistiera el empate, se convocarán nuevas elecciones.
La candidatura proclamada se publicará en el tablón de anuncios del Colegio, tanto
en su sede física como en su web.
10. Toma de posesión. Los miembros elegidos para la Junta de Gobierno, tomarán
posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días naturales bien desde la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 218/24
Las papeletas serán de color blanco, en tamaño DIN A-4, con fuente mayúscula
Arial 12, de color negro (automático) con interlineado doble y su confección irá a cargo
del Colegio.
Los votantes utilizarán exclusivamente una papeleta.
Previa identificación de los votantes, se entregará la papeleta a quien ostente la
Presidencia de la Mesa, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El
Secretario de la Mesa señalará en el censo electoral quienes a las personas que vayan
depositando su voto.
A continuación y previa comprobación de la no emisión del voto personal, la Mesa
recibirá e introducirá dentro de la urna los votos que hayan llegado por correo con los
requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
Acabada la votación, se procederá al escrutinio.
Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan raspaduras, tachaduras o
anotaciones.
Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado, que será firmada tanto por los
miembros de la Mesa como por los miembros de la Comisión Electoral, y que el Decanato
hará pública.
8. Voto por correo. Si las personas colegiadas deciden ejercitar su derecho al voto
por correo, podrán hacerlo mediante el siguiente procedimiento:
a) Deberá cumplimentar una solicitud que será facilitada por el Colegio. A dicha
solicitud se acompañará copia del DNI, Pasaporte o NIE.
b) Recibida la solicitud, se comprobará la inclusión del colegiado o colegiada
en el censo electoral y, acto seguido, se enviará por cualquier medio fehaciente la
documentación electoral necesaria para votar por correo.
c) La Secretaría del Colegio confeccionará una relación con la copia literal de las
candidaturas presentadas y las remitirá a los colegiados y colegiadas con las papeletas
de voto correspondientes y los sobres e instrucciones para la emisión del voto por correo.
d) El colegiado o colegiada elector remitirá a la Mesa Electoral, por correo certificado,
un sobre donde se indique “para las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio
Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía” y votante: nombre, apellidos,
número de colegiación y firma, que contenga una copia del documento de identificación
y un sobre cerrado con la papeleta de voto. Se admitirán los sobres recibidos en la sede
colegial en las veinticuatro horas anteriores a la votación.
e) La Secretaría de la Comisión Electoral deberá custodiar dichos sobres, sin abrirlos,
hasta el día fijado para las elecciones, momento en que los entregará a quien sea titular
de la Secretaría de la Mesa Electoral.
f) El voto personal anulará el voto por correo, que será destruido por la Mesa Electoral.
El Colegio pondrá en marcha, cuando disponga de medios para ello y a través de la
ventanilla única, el sistema de voto electrónico.
9. Proclamación. En el caso de que se presentara una sola candidatura para la
Junta de Gobierno, dicha candidatura quedará automáticamente proclamada electa sin
necesidad de proceder a la realización de votación alguna.
Caso en que se presentara más de una candidatura, será proclamada aquella que
haya obtenido un mayor número de votos válidos.
En caso de empate, resultará elegida la candidatura con el candidato a Decanato
con una mayor antigüedad de colegiación y, en caso de que persistiera la igualdad,
la candidatura que cuente con el candidato al Decanato de mayor edad. Si aun así
persistiera el empate, se convocarán nuevas elecciones.
La candidatura proclamada se publicará en el tablón de anuncios del Colegio, tanto
en su sede física como en su web.
10. Toma de posesión. Los miembros elegidos para la Junta de Gobierno, tomarán
posesión de los cargos en un plazo máximo de quince días naturales bien desde la fecha
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253497
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía