3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/9

CAPÍTULO III
De la ordenación del ejercicio de la profesión
Artículo 14. Del ejercicio de la profesión.
El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará
sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la legislación
sobre competencia y sobre competencia desleal, al igual que los presentes estatutos.

Artículo 16. Alta y baja en el Registro de sociedades profesionales. Requisitos.
1. El Colegio llevará el registro de todas las sociedades profesionales constituidas
por sus colegiados, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo
dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
2. La inscripción de las sociedades profesionales en el registro contendrá los
siguientes extremos:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario
autorizante, y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social en el supuesto de
que legalmente puedan compatibilizar más de una.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con
aquellos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y
representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
f) Será igualmente objeto de inscripción cualquier cambio de socios y administradores
y cualquier modificación del contrato social.
3. Se producirá la baja del registro cuando:
a) Sea notificado al Colegio, por el colegiado o por el Registro Mercantil u otros
organismos públicos el cambio de tipo social. En caso de comunicación por organismos
públicos se dará traslado a la sociedad inscrita y a los socios colegiados de la
comunicación para que tomen nota de la existencia de la comunicación a los efectos
procedentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

Artículo 15. Ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
1. El ejercicio de la profesión de Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial se
podrá llevar a cabo individualmente o en común con otros profesionales a través de
una sociedad profesional o cualquier otra forma societaria de las reconocidas por el
ordenamiento jurídico y constituidas de acuerdo con la ley.
2. Podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional tanto los Ingenieros
Técnicos Industriales, como los Peritos Industriales y los Titulados de Grados en
Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico
Industrial, con otros profesionales, cuando así lo mantenga una ley estatal.
3. Estas sociedades profesionales tendrán por objeto social el ejercicio de la actividad
profesional propia de la ingeniería técnica industrial. No obstante, podrán ejercer otras
actividades profesionales distintas siempre que su ejercicio conjunto no haya sido
declarado incompatible por la ley.
4. Las sociedades profesionales, una vez constituidas en escritura pública e inscritas
en el Registro Mercantil, se inscribirán en el Registro de sociedades profesionales del
Colegio.
5. En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a
favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se
responsabilicen del trabajo.