3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/10

b) Sea notificado al Colegio, por el colegiado o por el Registro Mercantil u otros
organismos públicos la disolución de la sociedad. En caso de comunicación por organismos
Públicos se dará traslado a la sociedad inscrita y a los socios colegiados de la comunicación
para que tomen nota de la existencia de la comunicación a los efectos procedentes.
c) Cuando se den otras causas de baja en el registro según la legislación vigente.
4. El Colegio remitirá cada tres meses al Ministerio de Justicia y al Departamento
o Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía las inscripciones
practicadas en sus Registros de sociedades profesionales a los efectos de que aquellos
mantengan permanentemente actualizados sus respectivos portales de Internet en los
que se de publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional. En los
mismos plazos enviará igual información al Consejo General y al Consejo Andaluz para
su toma de razón en los Registros centrales y autonómicos.
Artículo 17. Incompatibilidades.
1. El ejercicio de la profesión es incompatible con cualquier situación prevista como
tal por la ley.
2. El profesional en quien concurra alguna causa de incompatibilidad deberá
comunicarlo inmediatamente a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en el ejercicio de
la profesión.
Artículo 18. Encargos profesionales.
1. Salvo que otra cosa resulte de los términos del encargo profesional, el cliente
puede resolver el encargo hecho a un colegiado y hacérselo a otro del mismo o de otro
Colegio, sin perjuicio del pago de los honorarios devengados hasta la fecha por el anterior
colegiado.
2. El nuevo encargo surtirá efectos desde su fecha, quedando así el nuevo colegiado
habilitado para realizar los trabajos que se le encarguen.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones
judiciales que asistan al colegiado, primer titular del encargo, y del ejercicio de aquellas,
en su caso, conforme a lo previsto en estos estatutos.
4. Los encargos profesionales se sujetarán en todo caso a lo previsto en la Ley
17/2009, de 23 de noviembre.

Artículo 20. Cobro de honorarios.
1. El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el
ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente,
a través del Colegio que corresponda el visado de los trabajos que motivan su abono,
siempre que el Colegio tenga establecido dicho servicio y el colegiado se encuentre al
corriente de todas sus obligaciones corporativas.
2. Si se tratare de una empresa de ingeniería, será requisito imprescindible, además
de lo anterior, que el colegiado sea socio de la misma.
3. El Colegio reclamará y gestionará el cobro de los honorarios a petición de los
colegiados, incluso judicialmente, bajo la condición de que, por la Junta de Gobierno y
previo informe de la Asesoría Jurídica, se considere justificada y viable la reclamación.
4. Para que el Colegio se encargue del cobro de los honorarios del colegiado, este
deberá haber formalizado debidamente la hoja de encargo suscrita por las partes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

Artículo 19. Honorarios profesionales.
Los honorarios son libres y los colegiados podrán pactar su importe y las condiciones
de pago con su cliente, si bien deberán observar las prohibiciones legales relativas a la
competencia desleal.