3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/11

Artículo 22. Visado.
1. El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la ley y
cuando esta lo exige, ejerce el Colegio en relación con todos los proyectos y demás
trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y
usuarios y del interés público general.
El visado será voluntario salvo en los supuestos en que resulte obligatorio de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de
agosto, sobre visado colegial obligatorio, así como cuando lo solicite expresamente el cliente.
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los
registros de colegiados previstos en estos estatutos.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de
acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
c) La suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 21,
en los casos y con la cuantía que establezca el ordenamiento jurídico aplicable.
d) La adscripción del colegiado al régimen de Seguridad Social o, en su caso, mutualidad
alternativa procedente, siempre que legalmente se exija para el ejercicio profesional,
comprobación que se realizará anualmente a través de la habilitación profesional.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo
con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio.
3. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio,
en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente
de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de
manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa
con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni
discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos, que
podrán tramitarse por vía telemática.
5. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales
cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sancionará el contenido
del trabajo profesional ni su corrección técnica.
6. En el caso de trabajos profesionales que hayan de surtir efectos fuera del ámbito
territorial del Colegio, éste dirigirá al Colegio en cuyo ámbito produzca sus efectos el
trabajo, una comunicación identificativa del colegiado autor del trabajo y del trabajo
mismo, a los efectos del ejercicio por dicho Colegio de las funciones que legalmente le
corresponden. El visado de los trabajos profesionales se realizará por el Colegio que en
su caso determine la normativa aplicable.
7. En el marco de los criterios generales acordados por el Consejo General o Andaluz,
el Colegio establecerá procedimientos de valor añadido, de verificación técnico-profesional
en los que garantice aspectos técnicos de los trabajos, la calidad de los mismos y su
adecuación a la normativa vigente en cuanto a las soluciones técnicas adoptadas, elementos
descriptivos y cálculos, salvaguardando la libertad de proyectar de los colegiados.
8. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación, en lo que proceda, a las
demás actuaciones colegiales contempladas en la letra i) del apartado 2 del artículo 3 de
estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

Artículo 21. Responsabilidad profesional.
El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales que suscribe,
estando obligado a mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra
los daños de los trabajos que realice en los casos y con la cuantía mínima que en cada
momento tenga establecida una norma con rango de ley o, en su caso, el Colegio para
los trabajos que sean sometidos a visado.