3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/12
Artículo 23. Distinciones y honores.
Para distinguir a los colegiados, Instituciones y demás personas que se hagan
acreedoras a ello, se concederán los títulos e insignias que se determinen en el
Reglamento sobre Honores y Distinciones.
CAPÍTULO IV
Organización y estructura colegial
Artículo 25. De la Junta General.
1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio,
integrado por todos los colegiados. Sus acuerdos adoptados con arreglo a los presentes
estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 24. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.
1. El gobierno del colegio estará regido por los principios de democracia, autonomía,
libertad, y participación colegial. En el Colegio existirán los siguientes órganos: La Junta
General y la Junta de Gobierno, siendo su máximo representante el Decano, con las
atribuciones que se prevén en estos estatutos.
2. Existirá una Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta de Gobierno para que,
previa delegación de la Junta de Gobierno, atienda o resuelva los asuntos urgentes que se
le encomienden.
3. Podrá crearse por acuerdo de la Junta de Gobierno, una Junta Consultiva que tendrá
como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos
que sean sometidos a su deliberación.
4. También se podrán crear por acuerdo de la Junta de Gobierno, otros órganos
unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes que
ofrezca el Colegio, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos
de gobierno.
5. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre que en
su desarrollo se alcancen las garantías equivalentes a las sesiones presenciales. Debiendo
constar en la correspondiente convocatoria explícitamente la forma de participación.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la
identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las
videoconferencias.
De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta que
firmará el Secretario en unión de quien hubiera presidido la sesión. Se someterán a
aprobación en la misma sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto
favorable de la mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas
serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
6. Se podrán grabar las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante
de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e
integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como
documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de
hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. La grabación de sesiones
celebradas o la utilización de documentos en soporte electrónico deberán conservarse
de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos
correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/12
Artículo 23. Distinciones y honores.
Para distinguir a los colegiados, Instituciones y demás personas que se hagan
acreedoras a ello, se concederán los títulos e insignias que se determinen en el
Reglamento sobre Honores y Distinciones.
CAPÍTULO IV
Organización y estructura colegial
Artículo 25. De la Junta General.
1. La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio,
integrado por todos los colegiados. Sus acuerdos adoptados con arreglo a los presentes
estatutos, serán de obligado cumplimiento para todos los colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 24. Principios rectores, estructura colegial y órganos de gobierno.
1. El gobierno del colegio estará regido por los principios de democracia, autonomía,
libertad, y participación colegial. En el Colegio existirán los siguientes órganos: La Junta
General y la Junta de Gobierno, siendo su máximo representante el Decano, con las
atribuciones que se prevén en estos estatutos.
2. Existirá una Comisión Ejecutiva Permanente de la Junta de Gobierno para que,
previa delegación de la Junta de Gobierno, atienda o resuelva los asuntos urgentes que se
le encomienden.
3. Podrá crearse por acuerdo de la Junta de Gobierno, una Junta Consultiva que tendrá
como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno del Colegio en aquellos asuntos
que sean sometidos a su deliberación.
4. También se podrán crear por acuerdo de la Junta de Gobierno, otros órganos
unipersonales o colegiados de mera gestión de las actividades o servicios comunes que
ofrezca el Colegio, o de preparación y estudio de asuntos que deben resolver otros órganos
de gobierno.
5. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, siempre que en
su desarrollo se alcancen las garantías equivalentes a las sesiones presenciales. Debiendo
constar en la correspondiente convocatoria explícitamente la forma de participación.
En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán
encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, la
identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, las audioconferencias y las
videoconferencias.
De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiados se levantará acta que
firmará el Secretario en unión de quien hubiera presidido la sesión. Se someterán a
aprobación en la misma sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto
favorable de la mayoría simple de los asistentes. Los acuerdos contenidos en las actas
serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
6. Se podrán grabar las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante
de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e
integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como
documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de
hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. La grabación de sesiones
celebradas o la utilización de documentos en soporte electrónico deberán conservarse
de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos
correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.