3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/13

Artículo 26. Régimen de funcionamiento de la Junta General.
1. La Junta General podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias.
2. Junta General Ordinaria.
a) La convocatoria de toda Junta General Ordinaria se remitirá por escrito y a través
de correo electrónico a todos los colegiados, siendo válida cualquiera de las dos opciones,
con al menos un mes de antelación a la fecha de su celebración, especificando, con toda
claridad, el orden del día, lugar, día y hora de su celebración. Asimismo, se expondrá, con la
misma antelación citada, en la página web y en el tablón de anuncios de la sede del Colegio.
b) La Junta General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del
primer cuatrimestre, con el fin de examinar y aprobar la memoria de actividades, cuentas
de resultados, balance del ejercicio anterior junto con el informe del censor de cuentas y
auditoria en su caso, aprobando los presupuestos del nuevo ejercicio. Igualmente se dará a
los colegiados una información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos.
c) Desde la convocatoria, los colegiados podrán examinar en la Secretaria del
Colegio, durante las horas de atención al público y previa cita, la documentación relativa
a los asuntos incluidos en el orden del día.
d) Las Juntas Generales ordinarias serán presididas por el Decano, o por quien
estatutariamente le sustituya, actuando de Secretario quien lo sea de la Junta de Gobierno,
o por quien estatutariamente le sustituya. Se celebrarán siempre en el día señalado.
Para la válida constitución de la Junta General Ordinaria será precisa la asistencia de
la mayoría absoluta de los colegiados en primera convocatoria, pudiendo celebrarse en
segunda convocatoria, media hora después de la primera, bastando para su constitución
la sola presencia del Decano y Secretario, o quienes reglamentariamente les sustituyan y
de al menos tres colegiados.
e) En la Junta General Ordinaria a celebrar en el primer cuatrimestre de cada
año podrán incluirse las proposiciones que formulen un mínimo del diez por ciento de
colegiados. Dichas propuestas para que puedan ser debatidas, deberán ser presentadas
en Secretaría con una antelación de diez días hábiles a la celebración de la Junta General.
f) La propia Junta acordará si procede o no abrir discusión sobre cada una de las
proposiciones presentadas.
g) Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los
asistentes, salvo que legal o estatutariamente se exija otro tipo de mayoría.
El voto no podrá ser delegado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

2. Corresponde a la Junta General:
a) La aprobación de los estatutos del Colegio y de sus modificaciones posteriores,
que serán necesariamente aprobados por el Consejo General, por mayoría absoluta,
siempre que estén de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y con los estatutos del
Consejo.
b) La aprobación del presupuesto, de las cuentas anuales, de la cuota colegial
periódica y la de la incorporación al Colegio. El importe de la cuota de incorporación
del Colegio no podrá ser restrictiva del derecho a la colegiación, ni superar los costes
asociados a la tramitación de la inscripción.
c) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y de la memoria anual del Colegio.
d) El establecimiento, o supresión en su caso, de los servicios corporativos necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
e) La aprobación de la enajenación o gravamen de bienes inmuebles del Colegio.
f) La aprobación del cambio de domicilio del Colegio.
g) La aprobación, en el ámbito corporativo, de la fusión, absorción, segregación y
disolución del Colegio, con carácter previo al cumplimiento del resto de requisitos exigidos
legalmente.
h) Aprobación del Código Deontológico profesional que será conforme con el que
pueda aprobar el Pleno del Consejo General.