3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/14

Artículo 27. De la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el
Gobierno del Colegio.
2. La Junta de Gobierno estará constituida por el Decano, Vicedecano, Secretario,
Vicesecretario, Tesorero, Interventor y seis vocales como mínimo numerados ordinalmente.
Se establecerán las medidas adecuadas para que, en el órgano de dirección de la
corporación profesional, se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro
años, renovándose la Junta de Gobierno en su totalidad, cuando proceda según el citado
mandato.
En atención a las necesidades del Colegio, la Junta de Gobierno podrá ampliar el número
de vocales, hasta un máximo de ocho, siempre que los colegiados superen los cuatro mil, a
razón de un vocal por cada quinientos colegiados que sobrepasase la citada cifra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

h) Los acuerdos serán adoptados por votación a mano alzada.
i) Antes de la votación se celebrarán turnos de intervención sobre los asuntos de
debate dirigidos en todo momento por el Decano, pudiendo éste, o quien le sustituya,
limitar las intervenciones de los colegiados, según la gravedad o importancia del asunto a
tratar, a un determinado número de turnos de palabra.
j) A las Juntas Generales podrán asistir cuantos asesores considere necesarios la
Junta de Gobierno del Colegio o el Decano, pudiendo intervenir en los debates que se
planteen a instancia propia o a petición de cualquiera de los asistentes.
k) Del contenido de la Junta se levantará acta que será firmada por el Decano y por
el Secretario e intervenida por dos de los asistentes. Los acuerdos que adopte la Junta
General serán obligatorios para todos los colegiados, e inmediatamente ejecutivos, con
independencia de cuándo se produzca la aprobación del acta, y sin perjuicio del régimen
de recursos que procedan.
En el plazo de un mes natural desde la celebración de la Junta General, se publicará
el acta en la web colegial. Transcurrido un mes desde la publicación en la página web sin
que haya habido reclamación alguna, será aprobada por el Secretario con el visto bueno
del Decano.
Para el caso de que se produjera alguna propuesta de rectificación del acta, en
la siguiente Junta de la misma clase se debatirá y se aprobará por mayoría de sus
integrantes el texto definitivo.
3. Junta General Extraordinaria.
a) La Junta General se reunirá con carácter extraordinario para tratar cualquier otro
asunto que no sea materia de Junta Ordinaria.
b) La Junta General Extraordinaria se reunirá, previa convocatoria del Decano, o por
acuerdo de la Junta de Gobierno por decisión mayoritaria de sus miembros o cuando lo
soliciten, por escrito y con su firma, debidamente identificada o legitimada un número de
colegiados no inferior al diez por ciento del censo de colegiados a la fecha de la petición.
La convocatoria expresará los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.
La Junta General habrá de celebrarse en el plazo máximo de un mes contado desde
el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, en los dos primeros casos, o desde la
presentación de la solicitud en el tercero.
c) Respecto a los requisitos de la convocatoria, deliberaciones y votaciones, así como
de las impugnaciones de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y sus
plazos para interponer los oportunos recursos, y resolverlos, se estará a lo establecido
para las Juntas Generales Ordinarias, salvo que estos estatutos o normativa legal vigente
establezcan lo contrario.
d) Los acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria son inmediatamente ejecutivos,
sin perjuicio de los recursos que puedan formularse.