3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/15
Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno, la dirección y administración del Colegio en
todo aquello que, de manera expresa no compete a la Junta General.
2. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.
b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al
Colegio.
c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.
d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar
su exención, cuando proceda.
e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las
inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.
f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación
establecida en los estatutos.
g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus
acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por si, la convocatoria de
cualquier clase de la Junta General con el orden del día que el mismo decida.
h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de
estos estatutos.
l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios,
administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o
Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.
m) Proponer a la Junta General cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas
extraordinarias a los colegiados.
n) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil
profesional y otras coberturas de los colegiados.
ñ) Crear comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para
los colegiados, la corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o
Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en
su caso, delegue.
o) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, las Escuelas de Ingeniería
Técnica Industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública.
p) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados y
promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.
q) Atender las quejas de los colegiados que le fueren planteadas.
r) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los
distintos servicios colegiales.
s) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de
los fines de la corporación colegial.
t) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.
u) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los estatutos
generales y estos estatutos.
v) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.
w) Nombrar la Junta Ejecutiva en los términos que determinan estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.5 de los Estatutos Generales de los
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y
de su Consejo General aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, los cargos
de la Junta de Gobierno son compatibles con los de cualesquiera otras asociaciones o
entidades representativas de la Ingeniería Técnica Industrial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/15
Artículo 28. Competencias de la Junta de Gobierno.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno, la dirección y administración del Colegio en
todo aquello que, de manera expresa no compete a la Junta General.
2. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la organización colegial en su ámbito territorial.
b) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al
Colegio.
c) La formación del presupuesto y la rendición de las cuentas anuales.
d) Proponer a la Junta General las cuotas que deben abonar los colegiados y acordar
su exención, cuando proceda.
e) Dirigir la gestión económica del Colegio y proponer a la Junta General las
inversiones o actos de disposición de los bienes patrimoniales del Colegio.
f) La admisión y baja de los colegiados con los requisitos y mediante la tramitación
establecida en los estatutos.
g) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus
acuerdos, sin perjuicio de las facultades del Decano de decidir por si, la convocatoria de
cualquier clase de la Junta General con el orden del día que el mismo decida.
h) Mediar en la resolución de los problemas que puedan surgir entre los colegiados.
i) Ejercer la potestad disciplinaria.
j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
k) Elaborar, para su aprobación por la Junta General, Reglamentos en desarrollo de
estos estatutos.
l) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios,
administrativos y jurisdiccionales, ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o
Tribunal, o ante el Tribunal Constitucional.
m) Proponer a la Junta General cuando lo estime necesario, la imposición de cuotas
extraordinarias a los colegiados.
n) Promover a través del Colegio el aseguramiento de la responsabilidad civil
profesional y otras coberturas de los colegiados.
ñ) Crear comisiones para cumplir funciones o emprender actividades de interés para
los colegiados, la corporación o para la defensa y promoción de la profesión de Perito o
Ingeniero Técnico Industrial, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en
su caso, delegue.
o) Fomentar las relaciones entre el Colegio, sus colegiados, las Escuelas de Ingeniería
Técnica Industrial y demás personal al servicio de la Administración Pública.
p) Promover actividades para la formación profesional continuada de los colegiados y
promover el respeto, la divulgación, conocimiento y enseñanza de las normas deontológicas.
q) Atender las quejas de los colegiados que le fueren planteadas.
r) Dictar las normas que estime necesarias para el adecuado funcionamiento de los
distintos servicios colegiales.
s) Constituir sociedades, asociaciones o fundaciones para la mejor consecución de
los fines de la corporación colegial.
t) Establecer sistemas de ayuda a la formación inicial y continuada de los colegiados.
u) Las demás funciones que le encomienden directamente las leyes, los estatutos
generales y estos estatutos.
v) Adoptar las decisiones que procedan en materia de distinciones honoríficas.
w) Nombrar la Junta Ejecutiva en los términos que determinan estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.5 de los Estatutos Generales de los
Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y
de su Consejo General aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, los cargos
de la Junta de Gobierno son compatibles con los de cualesquiera otras asociaciones o
entidades representativas de la Ingeniería Técnica Industrial.