3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/16
Artículo 29. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada mes, salvo
durante el mes de agosto y será convocada por su Decano o a petición del veinte por
ciento de sus componentes, que propondrán los asuntos a tratar en dicha reunión.
3. El orden del día lo elaborará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá
estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con cuarenta y
ocho horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que
el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria,
siendo válido el sistema de correo electrónico.
4. Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del
día, deberán estar presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el
carácter urgente del asunto a tratar.
5. La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya,
quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones
sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
6. Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que algún miembro de la Junta
pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco que serán
entregadas al Secretario de la junta para su recuento.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate
decidirá el voto de calidad del Decano o dé quien estuviere desempeñando sus funciones.
8. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del
Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con una antelación mínima de 2
días a la celebración de la sesión de que se trate.
9. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en
un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo
acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.
10. La Junta de Gobierno celebrará sesión extraordinaria previa convocatoria decidida
por el Decano, o por petición del veinte por ciento, como mínimo, de los miembros de la
Junta de Gobierno; la convocatoria se regirá por los mismos requisitos señalados para
las convocatorias de Junta de Gobierno ordinarias. La Junta habrá de celebrarse en el
plazo máximo de una semana contado desde el acuerdo del Decano o de la solicitud de
la Junta de Gobierno.
11. Cuando sean razones debidamente justificadas, de máxima urgencia las que motiven,
a iniciativa del Decano o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la convocatoria de
la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la
convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los
miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
x) Desarrollar y aprobar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que
pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta, persona colegiada o
personal del Colegio, cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo,
debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.
y) Cualquier otra facultad que sea competencia del colegio y no esté atribuida
expresamente a ningún otro órgano colegial.
z) Todas las funciones que ejerza o desempeñe la Junta de Gobierno, estén o no
enumeradas anteriormente, deberán entenderse siempre, en caso de duda, en su
sentido más amplio como en derecho se requiera, siempre y cuando su ejercicio, de
forma expresa, no corresponda a la Junta General. Por eso, cualquier interpretación que
pudiera darse a las arriba enumeradas, deberá hacerse siempre, sin vacilación y género
de duda alguna, en su significación más extensa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/16
Artículo 29. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos cada mes, salvo
durante el mes de agosto y será convocada por su Decano o a petición del veinte por
ciento de sus componentes, que propondrán los asuntos a tratar en dicha reunión.
3. El orden del día lo elaborará el Decano con la asistencia del Secretario y deberá
estar en poder de los componentes de la Junta de Gobierno al menos con cuarenta y
ocho horas de antelación, salvo situaciones de urgencia. Se remitirá por el medio que
el convocante estime conveniente, siempre que quede constancia de la convocatoria,
siendo válido el sistema de correo electrónico.
4. Para que pueda adoptarse acuerdos sobre materias no incluidas en el orden del
día, deberán estar presentes todos sus miembros y acuerden por mayoría absoluta el
carácter urgente del asunto a tratar.
5. La Junta será presidida por el Decano, o por quien estatutariamente le sustituya,
quien dirigirá los debates, dando turno de palabra y cuidando de que las intervenciones
sean concisas y ajustadas al asunto objeto de cuestión.
6. Las votaciones serán siempre a mano alzada, salvo que algún miembro de la Junta
pida que sea secreta, en cuyo caso así será mediante papeletas en blanco que serán
entregadas al Secretario de la junta para su recuento.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate
decidirá el voto de calidad del Decano o dé quien estuviere desempeñando sus funciones.
8. La documentación relativa a los asuntos a tratar deberá estar en la Secretaria del
Colegio, a disposición de los componentes de la Junta con una antelación mínima de 2
días a la celebración de la sesión de que se trate.
9. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria para todos sus componentes,
por lo que las ausencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en
un periodo de un año conllevan la pérdida de su condición de miembro de la Junta, previo
acuerdo en tal sentido adoptado por la Junta de Gobierno.
10. La Junta de Gobierno celebrará sesión extraordinaria previa convocatoria decidida
por el Decano, o por petición del veinte por ciento, como mínimo, de los miembros de la
Junta de Gobierno; la convocatoria se regirá por los mismos requisitos señalados para
las convocatorias de Junta de Gobierno ordinarias. La Junta habrá de celebrarse en el
plazo máximo de una semana contado desde el acuerdo del Decano o de la solicitud de
la Junta de Gobierno.
11. Cuando sean razones debidamente justificadas, de máxima urgencia las que motiven,
a iniciativa del Decano o cuatro miembros de la Junta, como mínimo, la convocatoria de
la Junta, se prescindirá del orden del día y del requisito temporal de conocimiento de la
convocatoria antes establecido, bastando que, por cualquier medio, se haga saber a los
miembros de la Junta el motivo de la convocatoria y el lugar y hora de celebración.
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
x) Desarrollar y aprobar las normas de régimen interno que regulen los gastos en que
pueda incurrir por cuenta del Colegio cualquier miembro de la Junta, persona colegiada o
personal del Colegio, cuando realice funciones de representación o de servicio al mismo,
debiendo quedar dichas partidas reflejadas en los presupuestos anuales.
y) Cualquier otra facultad que sea competencia del colegio y no esté atribuida
expresamente a ningún otro órgano colegial.
z) Todas las funciones que ejerza o desempeñe la Junta de Gobierno, estén o no
enumeradas anteriormente, deberán entenderse siempre, en caso de duda, en su
sentido más amplio como en derecho se requiera, siempre y cuando su ejercicio, de
forma expresa, no corresponda a la Junta General. Por eso, cualquier interpretación que
pudiera darse a las arriba enumeradas, deberá hacerse siempre, sin vacilación y género
de duda alguna, en su significación más extensa.