3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/17
12. Las sesiones de las Juntas de Gobierno se podrán celebrar de forma telemática
pudiendo ser grabadas en audio y/o video y almacenadas en la intranet de la corporación
para su consulta posterior por los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 30. De la Comisión ejecutiva permanente de la Junta de Gobierno.
Existirá una Comisión Ejecutiva Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para
que entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en
Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.
Estará compuesta como mínimo por el Decano o el Vicedecano, el Secretario o
Vicesecretario y el Tesorero o Interventor. Será la Junta de Gobierno quien decida la
participación en la comisión permanente, del Tesorero o del Interventor en cada caso.
De las soluciones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión
próxima, para su ratificación, si procede.
Artículo 32. El Decano.
1. Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la
profesión en cualquiera de sus formas.
2. Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos estatutos y en todo
caso:
a) Ostentar la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará
el ejercicio de la capacidad de obrar de la corporación en todas sus relaciones con
las autoridades, corporaciones, jueces, tribunales y particulares, sin perjuicio de que,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 31. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno.
1. En caso de vacante permanente o ausencia motivada por cualquier causa, se
cubrirán los cargos con carácter provisional, de la siguiente forma:
a) El Decano, por el Vicedecano.
b) El Vicedecano, por el Vocal 1.º
c) El Secretario, por el Vicesecretario.
d) El Vicesecretario por el Vocal 2.º
d) El Tesorero por el vocal 3.º
e) El Interventor por el vocal 4.º
Igualmente, los cargos vacantes de vocales serán cubiertos con carácter provisional
e interino, a propuesta del Decano, y previa aprobación por la Junta de Gobierno,
libremente y siempre que sean elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera
Junta General ordinaria que se celebre.
2. En caso de vacante permanente por renuncia voluntaria al cargo o por ausencias
injustificadas, la Junta de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario, en plazo inferior
a 15 días naturales, para este único objeto. Las vacantes serán cubiertas conforme al
apartado anterior si fuere posible. Si no fuera posible, tanto los cargos de la Junta como
los vocales, serán cubiertos con carácter provisional e interino, a propuesta del Decano,
y previa aprobación por la Junta de Gobierno, libremente y siempre que sean elegibles,
debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre.
Los miembros de la Junta de Gobierno que van a ser sustituidos, en estos casos, no
tendrán derecho a voto.
3. Si no se celebrara la Junta de Gobierno prevista en el apartado anterior, o por
cualquier otra causa, quedarán vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta
de Gobierno del Colegio, el Consejo Andaluz, o en su defecto el Consejo General,
designarán una Junta provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de
tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de
los cargos vacantes en el plazo de una semana y atenderá provisionalmente los asuntos
de trámite que no puedan esperar la finalización del proceso electoral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/17
12. Las sesiones de las Juntas de Gobierno se podrán celebrar de forma telemática
pudiendo ser grabadas en audio y/o video y almacenadas en la intranet de la corporación
para su consulta posterior por los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 30. De la Comisión ejecutiva permanente de la Junta de Gobierno.
Existirá una Comisión Ejecutiva Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para
que entienda en aquellos asuntos cuya urgencia no permita en plazo una solución en
Junta de Gobierno y otros que pudieran serles encomendados.
Estará compuesta como mínimo por el Decano o el Vicedecano, el Secretario o
Vicesecretario y el Tesorero o Interventor. Será la Junta de Gobierno quien decida la
participación en la comisión permanente, del Tesorero o del Interventor en cada caso.
De las soluciones adoptadas, se dará cuenta a la Junta de Gobierno en la reunión
próxima, para su ratificación, si procede.
Artículo 32. El Decano.
1. Quien desempeñe el cargo de Decano deberá encontrarse en el ejercicio de la
profesión en cualquiera de sus formas.
2. Corresponden al Decano cuantas funciones le confieren estos estatutos y en todo
caso:
a) Ostentar la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará
el ejercicio de la capacidad de obrar de la corporación en todas sus relaciones con
las autoridades, corporaciones, jueces, tribunales y particulares, sin perjuicio de que,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 31. Provisión de vacantes de la Junta de Gobierno.
1. En caso de vacante permanente o ausencia motivada por cualquier causa, se
cubrirán los cargos con carácter provisional, de la siguiente forma:
a) El Decano, por el Vicedecano.
b) El Vicedecano, por el Vocal 1.º
c) El Secretario, por el Vicesecretario.
d) El Vicesecretario por el Vocal 2.º
d) El Tesorero por el vocal 3.º
e) El Interventor por el vocal 4.º
Igualmente, los cargos vacantes de vocales serán cubiertos con carácter provisional
e interino, a propuesta del Decano, y previa aprobación por la Junta de Gobierno,
libremente y siempre que sean elegibles, debiendo ratificarse la designación en la primera
Junta General ordinaria que se celebre.
2. En caso de vacante permanente por renuncia voluntaria al cargo o por ausencias
injustificadas, la Junta de Gobierno se reunirá con carácter extraordinario, en plazo inferior
a 15 días naturales, para este único objeto. Las vacantes serán cubiertas conforme al
apartado anterior si fuere posible. Si no fuera posible, tanto los cargos de la Junta como
los vocales, serán cubiertos con carácter provisional e interino, a propuesta del Decano,
y previa aprobación por la Junta de Gobierno, libremente y siempre que sean elegibles,
debiendo ratificarse la designación en la primera Junta General ordinaria que se celebre.
Los miembros de la Junta de Gobierno que van a ser sustituidos, en estos casos, no
tendrán derecho a voto.
3. Si no se celebrara la Junta de Gobierno prevista en el apartado anterior, o por
cualquier otra causa, quedarán vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta
de Gobierno del Colegio, el Consejo Andaluz, o en su defecto el Consejo General,
designarán una Junta provisional de entre los colegiados más antiguos en el plazo de
tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de
los cargos vacantes en el plazo de una semana y atenderá provisionalmente los asuntos
de trámite que no puedan esperar la finalización del proceso electoral.