3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/18
en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a
determinados colegiados o a comisiones constituidas al efecto.
b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta
General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General,
la de Gobierno y la de la Comisión Ejecutiva Permanente.
c) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta de Gobierno.
d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.
e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.
f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos
necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por
la tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.
g) Tomar las decisiones oportunas en aquellos asuntos que por su urgencia lo
requieran dando cuenta a la Junta de Gobierno.
h) Todas las demás previstas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y en los Reglamentos de Régimen Interior.
Artículo 34. Del Secretario.
El Secretario de la Junta de Gobierno, es el fedatario público de todos los actos
colegiales y deberá con su firma, dar fe, legalizar y legitimar todo tipo de documentación
oficial que el Colegio emita a otros organismos oficiales o privados. Corresponde al
Secretario, las siguientes atribuciones:
a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden
del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados
de los que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la
deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.
b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los
demás órganos colegiados de los que forme parte.
c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de
los órganos colegiales y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.
d) Redactar la memoria anual.
e) Expedir con el visto bueno del Decano certificaciones.
f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y
demás documentos administrativos de gestión ordinaria.
g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.
h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello y la ventanilla única.
i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban
en el Registro general del Colegio.
j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes, los acuerdos de la Junta General
y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.
k) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de
Gobierno.
l) Custodiar los listados de colegiados, los expedientes personales y demás
documentación administrativa, así como los soportes informáticos del Colegio, el Registro de
Sociedades Profesionales y del archivo general de los que será directamente responsable.
m) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro
Registro de Colegiados. De la misma forma llevará el Libro de Registro de Sociedades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 33. Del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que
pueda este delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.
El Vicedecano asumirá, extraordinariamente, todas las funciones del Decano en caso
de fallecimiento, ausencia, enfermedad o vacante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/18
en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a
determinados colegiados o a comisiones constituidas al efecto.
b) Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial incluida la de la Junta
General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Junta General,
la de Gobierno y la de la Comisión Ejecutiva Permanente.
c) Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta de Gobierno.
d) Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio.
e) Autorizar con su firma las certificaciones que expida el Secretario del Colegio.
f) Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos
necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por
la tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.
g) Tomar las decisiones oportunas en aquellos asuntos que por su urgencia lo
requieran dando cuenta a la Junta de Gobierno.
h) Todas las demás previstas en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y en los Reglamentos de Régimen Interior.
Artículo 34. Del Secretario.
El Secretario de la Junta de Gobierno, es el fedatario público de todos los actos
colegiales y deberá con su firma, dar fe, legalizar y legitimar todo tipo de documentación
oficial que el Colegio emita a otros organismos oficiales o privados. Corresponde al
Secretario, las siguientes atribuciones:
a) Redactar y cursar, siguiendo las instrucciones del Decano, la convocatoria y orden
del día de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados
de los que sea miembro, así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la
deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.
b) Levantar acta de las sesiones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de los
demás órganos colegiados de los que forme parte.
c) Llevar y custodiar los libros de actas y documentación que reflejan la actuación de
los órganos colegiales y de los demás libros de obligada llevanza en el Colegio.
d) Redactar la memoria anual.
e) Expedir con el visto bueno del Decano certificaciones.
f) Firmar por sí, o con el Decano en caso necesario, las órdenes, correspondencia y
demás documentos administrativos de gestión ordinaria.
g) Ejercer la jefatura del personal del Colegio.
h) Tener a su cargo el archivo general del Colegio y su sello y la ventanilla única.
i) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban
en el Registro general del Colegio.
j) Cumplir y hacer cumplir al personal a sus órdenes, los acuerdos de la Junta General
y Junta de Gobierno, y las órdenes del Decano, cuya ejecución le corresponda.
k) Dar fe de la toma de posesión de los cargos de todos los miembros de la Junta de
Gobierno.
l) Custodiar los listados de colegiados, los expedientes personales y demás
documentación administrativa, así como los soportes informáticos del Colegio, el Registro de
Sociedades Profesionales y del archivo general de los que será directamente responsable.
m) Llevar por sí, auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el Libro
Registro de Colegiados. De la misma forma llevará el Libro de Registro de Sociedades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 33. Del Vicedecano.
Corresponde al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que
pueda este delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.
El Vicedecano asumirá, extraordinariamente, todas las funciones del Decano en caso
de fallecimiento, ausencia, enfermedad o vacante.