3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/19

Profesionales. Ambos registros estarán sujetos a la legislación sobre protección de datos
de carácter personal.
n) Recibir y dar cuenta al Decano de cuantas solicitudes y comunicaciones se reciban
en el registro general del Colegio.
Artículo 35. Del Vicesecretario.
1. Corresponde al Vicesecretario todas aquellas funciones que le confiera el Secretario,
asumiendo las de éste, en caso de fallecimiento, ausencia, enfermedad o vacante.
2. Igualmente corresponde al Vicesecretario el ejercicio de todas aquellas facultades
y atribuciones que deleguen en él el Decano, la Junta Gobierno y la Junta General.
Artículo 36. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a
cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria
administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
c) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma
autorizadora del Decano.
d) Cobrar los intereses y rentas del capital.
e) Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la
Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.
Artículo 37. Del Interventor.
Corresponde al Interventor:
a) Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.
b) Firmar las cuentas de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de
Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta General.
c) Elaborar la memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el
balance de situación económica del Colegio.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.
e) Llevar inventario de los bienes del Colegio.

Artículo 39. De la Junta Consultiva.
1. La Junta Consultiva tendrá como finalidad la de asesorar a los órganos de gobierno
del Colegio en aquellos asuntos que les sean sometidos a su consideración.
2. Estará constituida por el Decano, que la presidirá y serán miembros de la misma, con
carácter vitalicio los exdecanos y expresidentes de delegaciones y vocales designados
por la Junta de Gobierno hasta completar el número de doce. Como Secretario actuará
el del Colegio.
3. Por la Junta de Gobierno se designarán los vocales, en atención a su prestigio
profesional o prestación de relevantes servicios a la corporación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

Artículo 38. De los vocales de la Junta de Gobierno.
Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno:
a) El desempeño de las funciones que les delegue o encomiende el Decano o la
Junta de Gobierno.
b) Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno en caso de
ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos estatutos.
c) Asistir, en turno con los restantes vocales, al domicilio social del Colegio para
atender el despacho de los asuntos que lo requieran.