3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/20

4. La Junta consultiva se reunirá al menos una vez al año previa convocatoria de la
misma por el Secretario a instancias del Decano, al menos con la suficiente antelación,
incluyéndose en la misma el correspondiente orden del día con los asuntos a debatir.
5. Será precisa la presencia de la mayoría de sus miembros para la celebración de
la primera convocatoria, pudiendo celebrarse, en segunda convocatoria, media hora más
tarde, con los miembros presentes.
Artículo 40. De comisiones.
1. Las comisiones son órganos creados por la Junta de Gobierno para conseguir una
mayor operatividad y eficacia por su parte, debiendo estar presididas por el Decano o
algún miembro de la Junta de Gobierno, pudiendo estar integradas tanto por miembros de
la citada Junta como por otros colegiados. Podrán tener carácter permanente o temporal.
2. Comisiones de trabajo permanentes y temporales:
Para llevar a cabo las tareas y fines que le son propios al Colegio, la Junta de
Gobierno podrá crear las comisiones de trabajo que estime convenientes, así como para
temas genéricos o específicos.
Su misión será estudiar y dictaminar los temas que se le encomienden, elevar a la
Junta de Gobierno iniciativas y propuestas, así como colaborar en la consecución de las
finalidades del Colegio.
Son órganos de trabajo del Colegio y, por lo tanto, sin ninguna personalidad fuera del
ámbito colegial.
3. La Junta de Gobierno deberá redactar unas normas internas y/o procedimientos
que regulen de forma expresa las comisiones, con el fin de que puedan actuar y proceder
con la mayor rapidez y rigor posible para solventar cuantos problemas se le planteen.
CAPÍTULO V
De la elección de los cargos de la Junta de Gobierno

Artículo 42. Procedimiento electoral.
1.La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta de Gobierno.
2.Se convocarán dentro del primer cuatrimestre del año que corresponda por
finalización de mandato, dándose a conocer al menos, con 45 días de antelación a
la fecha de la elección, comunicándose a los colegiados e insertándose en la página
web corporativa, y en los medios de comunicación que se dispongan, el anuncio de la
convocatoria y el calendario electoral que regirá el todo el proceso electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

Artículo 41. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.
1. Podrán ser candidatos los colegiados que, ostentando la condición de electores,
no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ser candidatos y
lleven incorporados al Colegio al menos cinco años ininterrumpidos en la fecha señalada
para las elecciones.
Además, para ser candidato se precisará ostentar el derecho de sufragio activo y
encontrarse en el ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
A estos efectos se considerarán en ejercicio de la profesión, los que se encuentren en
situación legal de desempleo, según la legislación vigente.
2. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todos
los electores.
3. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que se
encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los
derechos corporativos en la fecha de la convocatoria.
Con el fin de tener informados a todos los colegiados, en cada elección se habilitará
un apartado en la página web del Colegio, que actuará a todos los efectos como tablón
de anuncios.