3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/21
3.En la convocatoria se expresará el calendario electoral aprobado por la Junta de
Gobierno en el que se concretarán los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:
- El plazo para elección y constitución Junta Electoral.
- El plazo para exposición del censo electoral y reclamaciones al mismo.
- La fecha de la sesión pública de la Junta de Gobierno para el nombramiento de la
Junta Electoral.
- El plazo para la presentación de solicitudes de candidaturas, para proclamación de
las mismas y de reclamaciones a la proclamación.
- El plazo para presentación de reclamaciones al censo.
- El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.
- El plazo para solicitar el voto por correo.
- El plazo para la propaganda electoral de los candidatos proclamados.
- Hora y lugar donde se celebrarán las elecciones.
4.Los plazos que se señalen se considerarán, en todos los casos, días naturales,
salvo indicación en contrario.
Artículo 44. Candidatos. Requisitos.
1. Podrán formar parte de las candidaturas, todos los colegiados que además de
ostentar la cualidad de elegible, reúnan, el día de la convocatoria, las siguientes condiciones:
a) Llevar ejerciendo la profesión y colegiado, en cualquiera de los Colegios de
España, un mínimo de diez años, en cualesquiera de sus modalidades, para los cargos
de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor.
b) Para los vocales, regirán las mismas condiciones, pero el plazo se reducirá a cinco
años.
c) En ambos casos será necesario justificar la antigüedad mediante certificado
emitido por cualquier Colegio de España.
d) A efectos de comunicaciones, notificaciones, recursos etc. se considerará a la
persona que se presenta al cargo de Decano, como la persona designada a efectos de
notificaciones de admisión o rechazo etc. Esta misma persona será la encargada de
presentar los posibles recursos a que hubiere lugar.
2. Otros requisitos de las candidaturas:
a) La candidatura habrá de ser completa, figurando en ellas los candidatos a todos
los cargos con su nombre, apellidos, número de colegiado, así como el cargo para el que
se presenta.
b) La candidatura deberá ir avaladas por un mínimo de 50 electores que no sean
candidatos, sin tener en cuenta a ninguno de los candidatos.
c) La insuficiencia del número de firmas válidas de aval de electores, la falta de
conformidad expresa de los candidatos y el incumplimiento del requisito de que las
candidaturas se presenten completas, son defectos esenciales insubsanables, lo que
dará lugar al rechazo de la candidatura completa.
d) La presentación de la candidatura se hará mediante la entrega en el Colegio
de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno relacionando los nombres, número de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 43. Electores y elegibles.
1. Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta en el Colegio el día
de la convocatoria y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos, al corriente de
sus obligaciones colegiales, no debiendo tener pendiente de pago ninguna cuota de ese
año o de años anteriores el día de las votaciones y figuren inscritos en el censo electoral
en el momento de la convocatoria.
2. Serán elegibles, quienes, reuniendo la condición de elector, se encuentren en el
ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
3. A estos efectos se considerarán en el ejercicio de la profesión, los que se
encuentren en situación legal de desempleo, según la legislación vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/21
3.En la convocatoria se expresará el calendario electoral aprobado por la Junta de
Gobierno en el que se concretarán los plazos y requisitos a cumplir, entre otros:
- El plazo para elección y constitución Junta Electoral.
- El plazo para exposición del censo electoral y reclamaciones al mismo.
- La fecha de la sesión pública de la Junta de Gobierno para el nombramiento de la
Junta Electoral.
- El plazo para la presentación de solicitudes de candidaturas, para proclamación de
las mismas y de reclamaciones a la proclamación.
- El plazo para presentación de reclamaciones al censo.
- El plazo de resolución a las reclamaciones, si las hubiera.
- El plazo para solicitar el voto por correo.
- El plazo para la propaganda electoral de los candidatos proclamados.
- Hora y lugar donde se celebrarán las elecciones.
4.Los plazos que se señalen se considerarán, en todos los casos, días naturales,
salvo indicación en contrario.
Artículo 44. Candidatos. Requisitos.
1. Podrán formar parte de las candidaturas, todos los colegiados que además de
ostentar la cualidad de elegible, reúnan, el día de la convocatoria, las siguientes condiciones:
a) Llevar ejerciendo la profesión y colegiado, en cualquiera de los Colegios de
España, un mínimo de diez años, en cualesquiera de sus modalidades, para los cargos
de Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero e Interventor.
b) Para los vocales, regirán las mismas condiciones, pero el plazo se reducirá a cinco
años.
c) En ambos casos será necesario justificar la antigüedad mediante certificado
emitido por cualquier Colegio de España.
d) A efectos de comunicaciones, notificaciones, recursos etc. se considerará a la
persona que se presenta al cargo de Decano, como la persona designada a efectos de
notificaciones de admisión o rechazo etc. Esta misma persona será la encargada de
presentar los posibles recursos a que hubiere lugar.
2. Otros requisitos de las candidaturas:
a) La candidatura habrá de ser completa, figurando en ellas los candidatos a todos
los cargos con su nombre, apellidos, número de colegiado, así como el cargo para el que
se presenta.
b) La candidatura deberá ir avaladas por un mínimo de 50 electores que no sean
candidatos, sin tener en cuenta a ninguno de los candidatos.
c) La insuficiencia del número de firmas válidas de aval de electores, la falta de
conformidad expresa de los candidatos y el incumplimiento del requisito de que las
candidaturas se presenten completas, son defectos esenciales insubsanables, lo que
dará lugar al rechazo de la candidatura completa.
d) La presentación de la candidatura se hará mediante la entrega en el Colegio
de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno relacionando los nombres, número de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 43. Electores y elegibles.
1. Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta en el Colegio el día
de la convocatoria y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos, al corriente de
sus obligaciones colegiales, no debiendo tener pendiente de pago ninguna cuota de ese
año o de años anteriores el día de las votaciones y figuren inscritos en el censo electoral
en el momento de la convocatoria.
2. Serán elegibles, quienes, reuniendo la condición de elector, se encuentren en el
ejercicio de la profesión en cualquiera de sus formas.
3. A estos efectos se considerarán en el ejercicio de la profesión, los que se
encuentren en situación legal de desempleo, según la legislación vigente.