3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/22
Artículo 45. Junta Electoral.
1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de
elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, se constituirá una
Junta Electoral que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación,
realizar el escrutinio, resolver las reclamaciones que se presenten y en general, realizar
cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la pureza, objetividad y transparencia
del proceso electoral.
2. La Junta Electoral estará formada por cinco miembros, no candidatos, que reúnan
la cualidad de elector, siendo uno el Presidente, que será el de más edad y cuatro vocales.
El vocal de menor edad actuará de Secretario.
Además de los cinco miembros, también formará parte de la Junta Electoral, el
Asesor Jurídico del Colegio, quien asistirá con voz, pero sin voto a todas las reuniones
que se celebren.
3. La elección de la Junta Electoral, se realizará entre los colegiados electores,
designados al azar, en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio, quienes
podrán renunciar por causa justificada.
Asimismo, y en la misma sesión se elegirán el mismo número de suplentes necesarios
en función de lo expuesto. Caso de vacante o renuncia del titular se sustituirá por el
primer suplente extraído hasta completar a los cinco miembros.
Una vez designados los 5 titulares y 5 suplentes de la Junta Electoral, se les notificará
a los mismos mediante correo electrónico o llamada telefónica, convocándoles para el
día de la constitución de la misma.
4. Ningún componente de la Junta Electoral podrá ser candidato, ni podrá trabajar para el
colegio, contratado o mediante prestación de servicios. Siendo motivos de incompatibilidad:
a) Tener o haber tenido litigios con algún miembro de la candidatura.
b) Tener grados de parentesco por afinidad o consanguinidad de segundo grado con
candidatos.
c) Tener o haber tenido, en los dos años anteriores, relación laboral o de prestación
de servicios con candidatos.
5. Ningún componente de la Junta de Gobierno, podrá pertenecer a la Junta Electoral.
6. En caso de empate en las votaciones de la Junta Electoral, decidirá el voto de
calidad del Presidente.
7. La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la sesión
pública de la Junta de Gobierno para la selección de sus miembros, levantándose acta de
dicha constitución.
Serán así mismo competencias de la Junta Electoral, las siguientes facultades:
- Hacer cumplir el proceso electoral.
- Admitir y proclamar las candidaturas.
- Resolver las reclamaciones al censo.
- Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
colegiado y cargo al que se presenta, el cual ira firmada por cada uno de los candidatos,
acompañándola de fotocopia del DNI o carnet de colegiado. Esta presentación ira
acompañada del escrito conjunto o individualizado de avales, con un mínimo de 50.
e) El Colegio podrá establecer un «modelo» que cumpla con este requisito. Ningún
elector podrá presentarse a más de un cargo de la misma candidatura o figurar en más
de una candidatura.
f) No podrán formar parte de ninguna candidatura el colegiado que además forme
parte de la plantilla del Colegio.
g) Igualmente, no podrá formar parte de ninguna candidatura, aquellos colegiados
que, en el momento de la convocatoria de elecciones, formen parte de la Junta de
Gobierno de cualquier otro Colegio Profesional.
La duración de cada uno de los cargos elegidos será de cuatro años.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/22
Artículo 45. Junta Electoral.
1. En orden a la consecución de una mayor independencia del procedimiento de
elección en lo que respecta a la organización y desarrollo del mismo, se constituirá una
Junta Electoral que será la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación,
realizar el escrutinio, resolver las reclamaciones que se presenten y en general, realizar
cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la pureza, objetividad y transparencia
del proceso electoral.
2. La Junta Electoral estará formada por cinco miembros, no candidatos, que reúnan
la cualidad de elector, siendo uno el Presidente, que será el de más edad y cuatro vocales.
El vocal de menor edad actuará de Secretario.
Además de los cinco miembros, también formará parte de la Junta Electoral, el
Asesor Jurídico del Colegio, quien asistirá con voz, pero sin voto a todas las reuniones
que se celebren.
3. La elección de la Junta Electoral, se realizará entre los colegiados electores,
designados al azar, en sesión pública de la Junta de Gobierno del Colegio, quienes
podrán renunciar por causa justificada.
Asimismo, y en la misma sesión se elegirán el mismo número de suplentes necesarios
en función de lo expuesto. Caso de vacante o renuncia del titular se sustituirá por el
primer suplente extraído hasta completar a los cinco miembros.
Una vez designados los 5 titulares y 5 suplentes de la Junta Electoral, se les notificará
a los mismos mediante correo electrónico o llamada telefónica, convocándoles para el
día de la constitución de la misma.
4. Ningún componente de la Junta Electoral podrá ser candidato, ni podrá trabajar para el
colegio, contratado o mediante prestación de servicios. Siendo motivos de incompatibilidad:
a) Tener o haber tenido litigios con algún miembro de la candidatura.
b) Tener grados de parentesco por afinidad o consanguinidad de segundo grado con
candidatos.
c) Tener o haber tenido, en los dos años anteriores, relación laboral o de prestación
de servicios con candidatos.
5. Ningún componente de la Junta de Gobierno, podrá pertenecer a la Junta Electoral.
6. En caso de empate en las votaciones de la Junta Electoral, decidirá el voto de
calidad del Presidente.
7. La Junta Electoral se constituirá dentro de los cinco días siguientes a la sesión
pública de la Junta de Gobierno para la selección de sus miembros, levantándose acta de
dicha constitución.
Serán así mismo competencias de la Junta Electoral, las siguientes facultades:
- Hacer cumplir el proceso electoral.
- Admitir y proclamar las candidaturas.
- Resolver las reclamaciones al censo.
- Admitir y resolver, en cada caso, las solicitudes del voto por correo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
colegiado y cargo al que se presenta, el cual ira firmada por cada uno de los candidatos,
acompañándola de fotocopia del DNI o carnet de colegiado. Esta presentación ira
acompañada del escrito conjunto o individualizado de avales, con un mínimo de 50.
e) El Colegio podrá establecer un «modelo» que cumpla con este requisito. Ningún
elector podrá presentarse a más de un cargo de la misma candidatura o figurar en más
de una candidatura.
f) No podrán formar parte de ninguna candidatura el colegiado que además forme
parte de la plantilla del Colegio.
g) Igualmente, no podrá formar parte de ninguna candidatura, aquellos colegiados
que, en el momento de la convocatoria de elecciones, formen parte de la Junta de
Gobierno de cualquier otro Colegio Profesional.
La duración de cada uno de los cargos elegidos será de cuatro años.