3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/23
- Preparar los listados del voto por correo y del voto personal.
- Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de éstas normas.
8. La Junta Electoral pasará a ser Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose
cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su
cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio
y velar por la pureza del mismo.
9. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho
momento acta de constitución de la misma, que firmaran todos sus componentes
y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente
proclamación de candidatos electos.
La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se
presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el de
impugnación del resultado de la elección.
Artículo 47. Interventores. Función.
1. Por cada candidatura se podrá presentar hasta un máximo de tres interventores.
De no indicarse nada en contrario, la solicitud de interventores deberá hacerse hasta
10 días antes de la fecha de la elección.
2. Serán funciones de los Interventores, las siguientes:
a) Permanecer en la Mesa Electoral si lo desea.
b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que
no se ajusten al presente reglamento.
c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.
d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.
e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas de
todas las candidaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 46. Admisión o rechazo de candidaturas. Recursos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral,
examinará las solicitudes presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos
exigidos y rechazando las que no se ajusten a lo prevenido.
2. Las resoluciones desestimatorias, se notificarán expresamente al candidato a
Decano, a quien se considerará representante de toda la candidatura, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, en nombre
de toda la candidatura, el candidato podrá presentar el correspondiente recurso contra
la decisión de la Junta Electoral ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros
Técnicos Industriales y a través del Colegio.
3. El Colegio elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al Consejo Andaluz
de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales dentro de los tres días siguientes a su
interposición.
El Consejo Andaluz resolverá, sin ulterior trámite en el plazo de 10 días.
4. La Junta Electoral confeccionará las candidaturas que hayan sido proclamadas,
por admisión o a virtud de recurso, y la comunicará a todos los colegiados mediante su
página web o circular, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que hubiere de
tener lugar la elección.
5. A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.
6. Si solo se presentara una candidatura, ésta quedaría proclamada automáticamente,
no teniendo lugar la celebración de elecciones. En este caso, la Junta Electoral dará por
finalizado el proceso y se disolverá.
7. Si no se presentase ninguna candidatura, terminado el plazo, se procederá a
convocar nuevas elecciones dentro de los tres meses siguientes, quedando la Junta de
Gobierno en funciones hasta que estas hayan tenido lugar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/23
- Preparar los listados del voto por correo y del voto personal.
- Todas cuantas funciones le corresponda en aplicación de éstas normas.
8. La Junta Electoral pasará a ser Mesa Electoral el día de las elecciones, haciéndose
cargo de toda la documentación elaborada, al efecto, por la Junta Electoral. Será su
cometido, entre otros, el de presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio
y velar por la pureza del mismo.
9. La Mesa se constituirá a la hora fijada en la convocatoria levantándose en dicho
momento acta de constitución de la misma, que firmaran todos sus componentes
y permanecerá en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente
proclamación de candidatos electos.
La Mesa Electoral resolverá en el acto sobre cualquier reclamación que ante ella se
presente por cualquier elector. Contra sus acuerdos, no cabra recurso alguno, salvo el de
impugnación del resultado de la elección.
Artículo 47. Interventores. Función.
1. Por cada candidatura se podrá presentar hasta un máximo de tres interventores.
De no indicarse nada en contrario, la solicitud de interventores deberá hacerse hasta
10 días antes de la fecha de la elección.
2. Serán funciones de los Interventores, las siguientes:
a) Permanecer en la Mesa Electoral si lo desea.
b) Poner en conocimiento del Presidente de la Mesa las anomalías que observe que
no se ajusten al presente reglamento.
c) Colaborar con la Mesa para el mejor funcionamiento del proceso electoral.
d) Estar presente en todos los actos de deliberación de la Mesa y ofrecer su opinión.
e) Velar por la limpieza del proceso procurando que existan suficientes papeletas de
todas las candidaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 46. Admisión o rechazo de candidaturas. Recursos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral,
examinará las solicitudes presentadas, proclamando las que reúnan los requisitos
exigidos y rechazando las que no se ajusten a lo prevenido.
2. Las resoluciones desestimatorias, se notificarán expresamente al candidato a
Decano, a quien se considerará representante de toda la candidatura, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la adopción del citado acuerdo y, contra el mismo, en nombre
de toda la candidatura, el candidato podrá presentar el correspondiente recurso contra
la decisión de la Junta Electoral ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros
Técnicos Industriales y a través del Colegio.
3. El Colegio elevará los recursos e informes de la Junta Electoral al Consejo Andaluz
de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales dentro de los tres días siguientes a su
interposición.
El Consejo Andaluz resolverá, sin ulterior trámite en el plazo de 10 días.
4. La Junta Electoral confeccionará las candidaturas que hayan sido proclamadas,
por admisión o a virtud de recurso, y la comunicará a todos los colegiados mediante su
página web o circular, con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que hubiere de
tener lugar la elección.
5. A partir de la proclamación, quedará abierta la campaña electoral.
6. Si solo se presentara una candidatura, ésta quedaría proclamada automáticamente,
no teniendo lugar la celebración de elecciones. En este caso, la Junta Electoral dará por
finalizado el proceso y se disolverá.
7. Si no se presentase ninguna candidatura, terminado el plazo, se procederá a
convocar nuevas elecciones dentro de los tres meses siguientes, quedando la Junta de
Gobierno en funciones hasta que estas hayan tenido lugar.