3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/24
Artículo 48. Proceso electoral.
1. Lista de electores o censo electoral:
a) La Junta de Gobierno del Colegio facilitará a la Junta Electoral, la lista de electores
o censo, que se hará pública mediante su exposición en la página web del Colegio desde
el mismo día de la constitución de la Junta Electoral, hasta que las elecciones hayan
tenido lugar.
b) Las normas electorales y calendario se remitirán a todos los colegiados, después
de la constitución de la Junta Electoral, mediante circular informativa, por los medios
habituales de comunicación del Colegio, así como su publicación en la web.
c) La Junta Electoral resolverá cuantas incidencias o reclamaciones relativas a
inclusiones, exclusiones o correcciones se presenten de la exposición de la lista de
electores dentro de los tres días laborables siguientes a la reclamación.
d) Dichas resoluciones serán notificadas al colegiado reclamante, en el plazo de los
dos días laborales siguientes por correo electrónico.
e) Contra la resolución de la Junta Electoral no cabrá recurso alguno.
2. Presentación y proclamación de candidaturas:
a) A partir del momento en que se constituya la Junta Electoral y hasta las 12 horas
del decimoquinto día, posterior a la convocatoria, los electores podrán presentar las
candidaturas con todos los documentos anexos.
b) El mismo día, la Junta Electoral, en sesión pública, revisará las documentaciones
presentadas y procederá a la proclamación de aquellas candidaturas que reúnan las
necesarias condiciones, levantándose acta del resultado de la proclamación. En este
Acta se recogerá cuantas reclamaciones puedan formularse por los asistentes al acto y
sobre las que la Junta Electoral resolverá lo que proceda. Una copia de dicha acta será
expuesta en el apartado web de elecciones del Colegio, reservándose el original como
parte de la documentación del expediente electoral. Se notificará a las candidaturas
proclamadas mediante correo electrónico.
c) Caso de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la
Junta Electoral podrá conceder un plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación,
demorándose en tal caso el acto de proclamación hasta el día siguiente al en que finalice
dicho plazo. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación
alguna y serán proclamados electos todos los componentes de dicha candidatura de
forma automática.
d) De todas las reuniones que a los fines indicados celebre la Junta Electoral,
se levantará acta en la que se harán constar las incidencias habidas, así como las
reclamaciones que se formulen.
3. Votación:
a) El día señalado en la convocatoria, a las 10 horas, dará comienzo el acto de la
votación a cuyo efecto deberá estar constituida la Junta Electoral en Mesa Electoral. Los
interventores, deberán acreditarse ante la Mesa Electoral en cualquier momento en que el
acto de votación este abierto. El tiempo de permanencia de la Mesa Electoral será desde
las 10 horas hasta las 19 horas ininterrumpidamente del día señalado para la elección,
durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los electores.
b) Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa
Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la
misma.
c) El Presidente de la Mesa tendrá dentro del recinto o sala donde se celebre la
elección autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores
y la observancia de la legalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
f)Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así
lo solicita del Presidente a la terminación del acto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/24
Artículo 48. Proceso electoral.
1. Lista de electores o censo electoral:
a) La Junta de Gobierno del Colegio facilitará a la Junta Electoral, la lista de electores
o censo, que se hará pública mediante su exposición en la página web del Colegio desde
el mismo día de la constitución de la Junta Electoral, hasta que las elecciones hayan
tenido lugar.
b) Las normas electorales y calendario se remitirán a todos los colegiados, después
de la constitución de la Junta Electoral, mediante circular informativa, por los medios
habituales de comunicación del Colegio, así como su publicación en la web.
c) La Junta Electoral resolverá cuantas incidencias o reclamaciones relativas a
inclusiones, exclusiones o correcciones se presenten de la exposición de la lista de
electores dentro de los tres días laborables siguientes a la reclamación.
d) Dichas resoluciones serán notificadas al colegiado reclamante, en el plazo de los
dos días laborales siguientes por correo electrónico.
e) Contra la resolución de la Junta Electoral no cabrá recurso alguno.
2. Presentación y proclamación de candidaturas:
a) A partir del momento en que se constituya la Junta Electoral y hasta las 12 horas
del decimoquinto día, posterior a la convocatoria, los electores podrán presentar las
candidaturas con todos los documentos anexos.
b) El mismo día, la Junta Electoral, en sesión pública, revisará las documentaciones
presentadas y procederá a la proclamación de aquellas candidaturas que reúnan las
necesarias condiciones, levantándose acta del resultado de la proclamación. En este
Acta se recogerá cuantas reclamaciones puedan formularse por los asistentes al acto y
sobre las que la Junta Electoral resolverá lo que proceda. Una copia de dicha acta será
expuesta en el apartado web de elecciones del Colegio, reservándose el original como
parte de la documentación del expediente electoral. Se notificará a las candidaturas
proclamadas mediante correo electrónico.
c) Caso de que alguna candidatura adoleciera de algún defecto formal subsanable, la
Junta Electoral podrá conceder un plazo de cuarenta y ocho horas para la subsanación,
demorándose en tal caso el acto de proclamación hasta el día siguiente al en que finalice
dicho plazo. Cuando sólo haya una candidatura proclamada, no procederá votación
alguna y serán proclamados electos todos los componentes de dicha candidatura de
forma automática.
d) De todas las reuniones que a los fines indicados celebre la Junta Electoral,
se levantará acta en la que se harán constar las incidencias habidas, así como las
reclamaciones que se formulen.
3. Votación:
a) El día señalado en la convocatoria, a las 10 horas, dará comienzo el acto de la
votación a cuyo efecto deberá estar constituida la Junta Electoral en Mesa Electoral. Los
interventores, deberán acreditarse ante la Mesa Electoral en cualquier momento en que el
acto de votación este abierto. El tiempo de permanencia de la Mesa Electoral será desde
las 10 horas hasta las 19 horas ininterrumpidamente del día señalado para la elección,
durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los electores.
b) Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la Mesa
Electoral, podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse, después de comenzada la
misma.
c) El Presidente de la Mesa tendrá dentro del recinto o sala donde se celebre la
elección autoridad exclusiva para mantener el orden, asegurar la libertad de los electores
y la observancia de la legalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
f)Estar presente en el acto del escrutinio y tener derecho a una copia del acta, si así
lo solicita del Presidente a la terminación del acto.