3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
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d) En el lugar reservado donde se instale la Mesa Electoral sólo podrán permanecer
los componentes de la misma y los interventores en representación de las candidaturas y
los electores el tiempo necesario para ejercitar su derecho.
e) Ni en la sede colegial, local o sala donde se celebre la elección ni en las
inmediaciones de los mismos, podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de
ninguna candidatura. El presidente de la mesa tomará a este respecto todas las medidas
que estime convenientes.
f) La votación será nominal y secreta anunciando el presidente su inicio con las
palabras «Empieza la votación».
g) Todos los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y
apellidos. Después de cerciorarse por el examen de la lista o censo electoral, que harán
los vocales e interventores, de que en ella figura el nombre del votante, así como su
identidad, que se justificará mediante la exhibición del documento nacional de identidad
u otro documento acreditativo de la misma (carné de colegiado, carné de conducir o
pasaporte) que estén en vigor, el elector entregará por su propia mano al Presidente o el
miembro de la Mesa que actúe como tal, el sobre conteniendo en su interior la papeleta
correspondiente a la elección de la candidatura. A continuación, sin ocultar el sobre ni
un momento de la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo
«Vota», y depositará en la urna el sobre.
h) Si la identidad del votante ofreciese duda se comprobará y resolverá la Mesa.
i) La Mesa llevará un listado nominal de cada votante por orden de votación, en una
lista numerada de electores.
j) Cada elector votará a una sola candidatura única y completa, siendo el voto secreto,
emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el Colegio, en la que
constará claramente la candidatura presentada con todos los nombres, apellidos y cargo.
k) A la hora señalada el Presidente de la Mesa dará por terminada la votación, no
permitiéndose el paso a la sala a nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que
ya se encuentren en la misma. Seguidamente, lo harán los Interventores y los miembros
de la Mesa.
l) Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a depositar en la urna los votos
remitidos por correo, previa comprobación de que no lo hubieren hecho personalmente,
invalidándose en este caso el voto por correo.
m) La urna de votación estará precintada con las firmas de los componentes de la
Mesa y los Interventores presentes en el momento de la constitución de la Mesa Electoral
sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.
4. Papeletas:
a) La votación se hará por candidaturas completas, en papeletas que serán impresas
por el Colegio En ellas figurarán el número de colegiado, el nombre y apellido de los
candidatos y el cargo al que se presenta y para el que se les vota.
b) Los sobres de votación deben contener en su exterior la declaración de
«Elecciones».
c) No podrá tacharse ninguno de los nombres de las candidaturas proclamadas ni
incluir en la papeleta nombres proclamados en candidaturas distintas.
5. Término de la votación:
a) Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del Presidente de que
se va a terminar el acto, se abrirán los sobres de los votos recibidos por correo.
b) La Mesa tomará nota del nombre del votante, en iguales condiciones que las
detalladas para la votación personal, rechazando aquellos sobres en cuyo remite figure
el nombre del votante que haya ejercido su derecho personalmente, procediéndose
posteriormente a introducir en las urnas los sobres, que sólo serán abiertos al hacerse el
escrutinio, adoptándose por la Mesa las medidas que considere oportunas para que, en
ningún caso, pueda distinguirse el voto personal del efectuado por correo. Finalmente,
votarán los Interventores y miembros de la Mesa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 206/25
d) En el lugar reservado donde se instale la Mesa Electoral sólo podrán permanecer
los componentes de la misma y los interventores en representación de las candidaturas y
los electores el tiempo necesario para ejercitar su derecho.
e) Ni en la sede colegial, local o sala donde se celebre la elección ni en las
inmediaciones de los mismos, podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de
ninguna candidatura. El presidente de la mesa tomará a este respecto todas las medidas
que estime convenientes.
f) La votación será nominal y secreta anunciando el presidente su inicio con las
palabras «Empieza la votación».
g) Todos los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y
apellidos. Después de cerciorarse por el examen de la lista o censo electoral, que harán
los vocales e interventores, de que en ella figura el nombre del votante, así como su
identidad, que se justificará mediante la exhibición del documento nacional de identidad
u otro documento acreditativo de la misma (carné de colegiado, carné de conducir o
pasaporte) que estén en vigor, el elector entregará por su propia mano al Presidente o el
miembro de la Mesa que actúe como tal, el sobre conteniendo en su interior la papeleta
correspondiente a la elección de la candidatura. A continuación, sin ocultar el sobre ni
un momento de la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo
«Vota», y depositará en la urna el sobre.
h) Si la identidad del votante ofreciese duda se comprobará y resolverá la Mesa.
i) La Mesa llevará un listado nominal de cada votante por orden de votación, en una
lista numerada de electores.
j) Cada elector votará a una sola candidatura única y completa, siendo el voto secreto,
emitiéndose en papeleta blanca no transparente, impresa por el Colegio, en la que
constará claramente la candidatura presentada con todos los nombres, apellidos y cargo.
k) A la hora señalada el Presidente de la Mesa dará por terminada la votación, no
permitiéndose el paso a la sala a nuevos electores, procediendo a emitir su voto los que
ya se encuentren en la misma. Seguidamente, lo harán los Interventores y los miembros
de la Mesa.
l) Efectuado ello, el Presidente de la Mesa procederá a depositar en la urna los votos
remitidos por correo, previa comprobación de que no lo hubieren hecho personalmente,
invalidándose en este caso el voto por correo.
m) La urna de votación estará precintada con las firmas de los componentes de la
Mesa y los Interventores presentes en el momento de la constitución de la Mesa Electoral
sobre los precintos, antes de iniciarse la votación.
4. Papeletas:
a) La votación se hará por candidaturas completas, en papeletas que serán impresas
por el Colegio En ellas figurarán el número de colegiado, el nombre y apellido de los
candidatos y el cargo al que se presenta y para el que se les vota.
b) Los sobres de votación deben contener en su exterior la declaración de
«Elecciones».
c) No podrá tacharse ninguno de los nombres de las candidaturas proclamadas ni
incluir en la papeleta nombres proclamados en candidaturas distintas.
5. Término de la votación:
a) Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del Presidente de que
se va a terminar el acto, se abrirán los sobres de los votos recibidos por correo.
b) La Mesa tomará nota del nombre del votante, en iguales condiciones que las
detalladas para la votación personal, rechazando aquellos sobres en cuyo remite figure
el nombre del votante que haya ejercido su derecho personalmente, procediéndose
posteriormente a introducir en las urnas los sobres, que sólo serán abiertos al hacerse el
escrutinio, adoptándose por la Mesa las medidas que considere oportunas para que, en
ningún caso, pueda distinguirse el voto personal del efectuado por correo. Finalmente,
votarán los Interventores y miembros de la Mesa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
BOJA
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