3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/26
Artículo 49. Voto por correo.
La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo
el derecho al ejercicio del sufragio, acompañada de la autenticidad exigible en cualquier
proceso electoral. El elector que decida votar por correo lo hará a través de la Sociedad
Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y podrá hacerlo mediante solicitud escrita a la
Junta Electoral, con los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
6. Escrutinio:
a) Terminada la votación, se procederá al escrutinio, el cual no se interrumpirá hasta
que se hayan extraído todas las papeletas de la urna. Los escrutadores irán tomando
nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la mesa en el mismo orden en que
fueron extraídas.
b) Se computarán como votos válidos a favor de la candidatura a que se refieran,
todos aquellos que figuren en alguna de las papeletas depositadas en la urna, sin ofrecer
dudas sobre la candidatura a que se refiere.
c) No serán computables, por tanto, a ningún efecto:
1.º Las papeletas de votación que por cualquier razón ofrezcan dudas respecto a la
candidatura a la que se quiso votar o presenten enmiendas o tachaduras.
2.º Las papeletas de votación en que figure alguna persona cuya proclamación como
candidato no hubiera sido aprobada debidamente por la Junta Electoral.
3.º Las papeletas de votación en que figure un candidato debidamente proclamado
para un cargo distinto de aquel para el que sea votado.
4.º Las papeletas de votación en que figure algún nombre que hubiera sido proclamado
candidato en distinta candidatura.
5.º Los votos por correo que no hubieran llegado a la Mesa en el plazo señalado.
6.º Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio, así
como las que siendo más de una estén contenidas en el mismo sobre.
7.º El voto a favor de una candidatura que hubiese sido retirada antes de dar comienzo
la elección, se declarará como voto en «en blanco».
d) Terminado el escrutinio general se levantará el acta correspondiente, podrá
expedirse copias del mismo para los interventores de cada candidatura que lo soliciten.
e) La Mesa proclamará electa a la candidatura que hubiera obtenido mayor número
de votos.
f) En caso de producirse empate, se convocará nueva elección dentro de los treinta
días siguientes y solo entre las candidaturas empatadas, continuando entre tanto en
funciones los anteriores titulares de dichos cargos. También continuaran en funciones la
propia Junta Electoral.
g) La Mesa Electoral invalidará las elecciones, cuando el número de votantes no
coincida con el de las papeletas depositadas en las urnas. En tal caso, La Junta de
Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad
posible y como máximo, dentro del plazo de noventa días.
h) El Presidente de la Mesa, anunciará, en voz alta, el resultado de la elección,
especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidatura,
el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las
papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido
objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado
por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará
el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral, adquiera firmeza.
Si se presentase recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios
de Ingenieros Técnicos Industriales.
i) Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su
publicación en la página web del Colegio y, en su caso, mediante los medios habituales
de comunicación o circular a los colegiados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/26
Artículo 49. Voto por correo.
La modalidad de la emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo
el derecho al ejercicio del sufragio, acompañada de la autenticidad exigible en cualquier
proceso electoral. El elector que decida votar por correo lo hará a través de la Sociedad
Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y podrá hacerlo mediante solicitud escrita a la
Junta Electoral, con los siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
6. Escrutinio:
a) Terminada la votación, se procederá al escrutinio, el cual no se interrumpirá hasta
que se hayan extraído todas las papeletas de la urna. Los escrutadores irán tomando
nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la mesa en el mismo orden en que
fueron extraídas.
b) Se computarán como votos válidos a favor de la candidatura a que se refieran,
todos aquellos que figuren en alguna de las papeletas depositadas en la urna, sin ofrecer
dudas sobre la candidatura a que se refiere.
c) No serán computables, por tanto, a ningún efecto:
1.º Las papeletas de votación que por cualquier razón ofrezcan dudas respecto a la
candidatura a la que se quiso votar o presenten enmiendas o tachaduras.
2.º Las papeletas de votación en que figure alguna persona cuya proclamación como
candidato no hubiera sido aprobada debidamente por la Junta Electoral.
3.º Las papeletas de votación en que figure un candidato debidamente proclamado
para un cargo distinto de aquel para el que sea votado.
4.º Las papeletas de votación en que figure algún nombre que hubiera sido proclamado
candidato en distinta candidatura.
5.º Los votos por correo que no hubieran llegado a la Mesa en el plazo señalado.
6.º Serán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo impreso por el Colegio, así
como las que siendo más de una estén contenidas en el mismo sobre.
7.º El voto a favor de una candidatura que hubiese sido retirada antes de dar comienzo
la elección, se declarará como voto en «en blanco».
d) Terminado el escrutinio general se levantará el acta correspondiente, podrá
expedirse copias del mismo para los interventores de cada candidatura que lo soliciten.
e) La Mesa proclamará electa a la candidatura que hubiera obtenido mayor número
de votos.
f) En caso de producirse empate, se convocará nueva elección dentro de los treinta
días siguientes y solo entre las candidaturas empatadas, continuando entre tanto en
funciones los anteriores titulares de dichos cargos. También continuaran en funciones la
propia Junta Electoral.
g) La Mesa Electoral invalidará las elecciones, cuando el número de votantes no
coincida con el de las papeletas depositadas en las urnas. En tal caso, La Junta de
Gobierno del Colegio procederá a convocar nuevas elecciones a la mayor brevedad
posible y como máximo, dentro del plazo de noventa días.
h) El Presidente de la Mesa, anunciará, en voz alta, el resultado de la elección,
especificando el número de votantes, el de votos emitidos a favor de cada candidatura,
el de votos en blanco y el de votos nulos, procediendo a continuación a destruir las
papeletas extraídas de las urnas, excepto las declaradas nulas y las que hayan sido
objeto de cualquier impugnación o reclamación, las cuales, se remitirán en sobre firmado
por todos los miembros de la Mesa, a la Junta de Gobierno del Colegio, que conservará
el sobre cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral, adquiera firmeza.
Si se presentase recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo Andaluz de Colegios
de Ingenieros Técnicos Industriales.
i) Los resultados de la elección serán dados a conocer, además, mediante su
publicación en la página web del Colegio y, en su caso, mediante los medios habituales
de comunicación o circular a los colegiados.