3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/27

Artículo 50. Propaganda electoral.
Por cada candidatura se podrá presentar en el Colegio el documento que desea
transmitir la candidatura como propaganda electoral, el cual será elaborado por la propia
candidatura, para que por parte del Colegio y mediante correo electrónico, sea remitido a
los colegiados.
El documento enviado al Colegio se podrá remitir desde la proclamación de las
candidaturas hasta 72 horas antes de la fecha fijada para la elección, comprometiéndose
el Colegio a remitir, dentro del día siguiente laboral, dicha comunicación a los colegiados.
Esta comunicación, llevará en el asunto la única leyenda «Contiene propaganda
electoral», adjuntándose al correo el documento que la candidatura haya remitido.
El número máximo de envíos por cada candidatura será de dos.
Cada candidatura podrá obtener certificación del secretario del Colegio de que el
correo ha sido remitido a todos los colegiados, a las direcciones de correo que están en
la base de datos del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

a) A partir de la constitución de la Junta Electoral y hasta veinte días antes a la fecha
de la elección, los electores que deseen votar por correo, lo manifestarán por escrito a la
Junta Electoral. El escrito puede presentarse personalmente en el Registro del Colegio,
o por medio de representación suficiente según la Ley 39/2015 de 1 de octubre. También
podrá presentarse la solicitud por correo certificado o por medios telemáticos con firma
digital.
b) Una vez proclamadas las candidaturas, la Junta Electoral remitirá a los electores
que hayan solicitado voto por correo la siguiente documentación:
1.º Un sobre de mayor tamaño, con la firma de al menos, dos miembros de la misma
Junta Electoral, en el que constará el pertinente número de registro y fecha de salida.
2.º Un sobre de menor tamaño.
3.º Cada una de las papeletas en color blanco, correspondientes a las candidaturas
presentadas y admitidas.
4.º Credencial de la Junta Electoral, admitiendo el voto por correo al solicitante.
5.º Normas explicativas del mecanismo a seguir para la remisión del voto por correo.
c) El elector deberá remitir al Colegio el sobre de mayor tamaño que contendrá, en su
interior, el más pequeño con la papeleta de votación, así como la siguiente documentación:
1.º Fotocopia del documento nacional de identidad o del carné de colegiado por
ambas caras.
2.º Credencial que le fuera remitida por la Junta Electoral.
d) Dicho sobre, conteniendo en su interior, lo indicado en el apartado anterior, se
enviará al Colegio por correo certificado con acuse de recibo depositado por el elector,
en la oficina de correos correspondiente, debiendo de obrar en las oficinas del Colegio
antes de las veinte horas del día anterior a la elección.
e) En el anverso llevará impresa la palabra «Elecciones» y, en el reverso, también
impreso, las correspondientes para su cumplimentación: nombre y apellidos del elector;
domicilio, distrito postal y población, número de colegiado.
f) A la recepción de los mismos, serán inscritos en el Libro de Registro de Entrada
de Elecciones, habilitado a tal fin, y custodiados por la Junta Electoral en una urna
debidamente precintada y firmada por todos los miembros de la Junta Electoral,
custodia que asumirá el día de las elecciones la Mesa Electoral hasta que se proceda a
introducirlos en la urna de votación general.
g) El sobre de menor tamaño, destinado a contener la papeleta de votación, irá exento
de cualquier indicación, excepto la impresa de «Elecciones».
h) La Junta Electoral custodiará y conservará toda la documentación relativa al voto
por correo, la que sólo entregará al Colegio una vez transcurridos los plazos establecidos
para las impugnaciones.