3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/28
No podrá ser entregada a las candidaturas la base de datos para remitir, por su
cuenta, propaganda electoral o cualquier otra documentación.
Todo ello es independiente de la utilización de medios de comunicación, a cargo de
los candidatos, como puede ser prensa escrita, radio etc.
Artículo 51. Impugnación de actos electorales.
1. Contra los acuerdos de proclamación de candidaturas y de proclamación de
candidatura electa, se podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta
Electoral en el plazo de tres días.
2. En el caso de la proclamación de candidatura electa, contra el acuerdo resolutorio
de la reposición cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios.
3. Tratándose de la proclamación de candidaturas, contra el acuerdo resolutorio de
la reposición no cabe recurso alguno, sin perjuicio del ulterior recurso de alzada contra la
proclamación de candidatura electa.
4. Dentro de los quince días siguientes a la proclamación de electos, tendrá lugar su
toma de posesión.
El Colegio publicará y dará a conocer la composición y constitución de la nueva Junta
de Gobierno ante los Organismos que proceda.
CAPÍTULO VI
Artículo 52. Moción de censura.
1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno,
conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número
de colegiados que represente al menos el diez por ciento (10%) del censo de colegiados,
o el quince por ciento (15%) si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o
totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de incluir el nombre del candidato
o candidatos, el cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de
dichos candidatos.
La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya
censura se proponga. No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta
hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.
2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos,
se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta
días hábiles siguientes al de la presentación.
El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponda al candidato que
a tal fin se designe en la propuesta que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo
caso el candidato a Decano. A continuación, intervendrá el censurado, que, de ser varios,
será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste
el que intervenga.
3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria
prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de
la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.
Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten
a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco
a ninguno de los candidatos propuestos.
4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20%) al menos
del censo de colegiados, o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la censura del
Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin
necesidad de proceder al escrutinio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
De la moción de censura
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/28
No podrá ser entregada a las candidaturas la base de datos para remitir, por su
cuenta, propaganda electoral o cualquier otra documentación.
Todo ello es independiente de la utilización de medios de comunicación, a cargo de
los candidatos, como puede ser prensa escrita, radio etc.
Artículo 51. Impugnación de actos electorales.
1. Contra los acuerdos de proclamación de candidaturas y de proclamación de
candidatura electa, se podrá interponer recurso de reposición ante la propia Junta
Electoral en el plazo de tres días.
2. En el caso de la proclamación de candidatura electa, contra el acuerdo resolutorio
de la reposición cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios.
3. Tratándose de la proclamación de candidaturas, contra el acuerdo resolutorio de
la reposición no cabe recurso alguno, sin perjuicio del ulterior recurso de alzada contra la
proclamación de candidatura electa.
4. Dentro de los quince días siguientes a la proclamación de electos, tendrá lugar su
toma de posesión.
El Colegio publicará y dará a conocer la composición y constitución de la nueva Junta
de Gobierno ante los Organismos que proceda.
CAPÍTULO VI
Artículo 52. Moción de censura.
1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta de Gobierno,
conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número
de colegiados que represente al menos el diez por ciento (10%) del censo de colegiados,
o el quince por ciento (15%) si se propusiere la censura del Decano o de la mayoría o
totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de incluir el nombre del candidato
o candidatos, el cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de
dichos candidatos.
La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya
censura se proponga. No podrá proponerse la censura de ningún miembro de la Junta
hasta transcurridos seis meses de su toma de posesión.
2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos,
se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá celebrarse dentro de los treinta
días hábiles siguientes al de la presentación.
El debate comenzará por la defensa de la moción que corresponda al candidato que
a tal fin se designe en la propuesta que, de censurarse al Decano, habrá de ser en todo
caso el candidato a Decano. A continuación, intervendrá el censurado, que, de ser varios,
será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano, será éste
el que intervenga.
3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes, en la forma ordinaria
prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverán a intervenir el defensor de
la moción y quien se hubiere opuesto a ésta.
Los votos se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten
a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco
a ninguno de los candidatos propuestos.
4. Si la participación en la votación no alcanzara el veinte por ciento (20%) al menos
del censo de colegiados, o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la censura del
Decano o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin
necesidad de proceder al escrutinio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
De la moción de censura