3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/29
Si se alcanza la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios
de los votos válidamente emitidos, para aprobación de la moción.
Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de
los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco
contra los mismos cargos hasta pasados seis meses, contados en la misma forma.
Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los
candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.
CAPÍTULO VII
Régimen jurídico de actos y acuerdos
Artículo 54. Silencio administrativo.
1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutario o reglamentariamente
fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de los
colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.
2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se
haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos
del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la
solicitud, que se establezca en los presentes estatutos y en los reglamentos internos que
lo desarrollen.
3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes
referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el
cumplimiento de los requisitos exigidos por estos estatutos.
4. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el
reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento
jurídico, careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, serán nulos de
pleno derecho.
Artículo 55. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.
Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 53. Régimen de la actividad colegial sujeta al Derecho Administrativo.
1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de funciones públicas
y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos
estatutos, en los del Consejo Andaluz y los del Consejo General, y supletoriamente a
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás leyes y principios de derecho público que les
resulten de aplicación.
2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al derecho Administrativo se
dictarán conforme al procedimiento establecido en estos estatutos y en los reglamentos
de aplicación.
3. Las disposiciones generales de las corporaciones colegiales deberán publicarse
en la página web y en los boletines de cada entidad y en el tablón oficial, donde figurarán
expuestos al menos durante dos meses.
4. Las resoluciones de las corporaciones colegiales deberán dictarse con audiencia
del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo
de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.
5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados,
dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el
texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de
si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo
para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/29
Si se alcanza la participación mínima indicada, será precisa la mayoría de dos tercios
de los votos válidamente emitidos, para aprobación de la moción.
Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de
los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación ni tampoco
contra los mismos cargos hasta pasados seis meses, contados en la misma forma.
Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente proclamados los
candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.
CAPÍTULO VII
Régimen jurídico de actos y acuerdos
Artículo 54. Silencio administrativo.
1. Los expedientes deberán resolverse en el plazo estatutario o reglamentariamente
fijado. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de los
colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.
2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedimiento sin que se
haya notificado resolución al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos
del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la
solicitud, que se establezca en los presentes estatutos y en los reglamentos internos que
lo desarrollen.
3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes
referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el
cumplimiento de los requisitos exigidos por estos estatutos.
4. Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el
reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento
jurídico, careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, serán nulos de
pleno derecho.
Artículo 55. Nulidad y anulabilidad de los actos colegiales.
Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 53. Régimen de la actividad colegial sujeta al Derecho Administrativo.
1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de funciones públicas
y demás sujetos al Derecho Administrativo se someterán a lo dispuesto en estos
estatutos, en los del Consejo Andaluz y los del Consejo General, y supletoriamente a
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás leyes y principios de derecho público que les
resulten de aplicación.
2. Las disposiciones colegiales y los actos sujetos al derecho Administrativo se
dictarán conforme al procedimiento establecido en estos estatutos y en los reglamentos
de aplicación.
3. Las disposiciones generales de las corporaciones colegiales deberán publicarse
en la página web y en los boletines de cada entidad y en el tablón oficial, donde figurarán
expuestos al menos durante dos meses.
4. Las resoluciones de las corporaciones colegiales deberán dictarse con audiencia
del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo
de derechos o intereses legítimos, o resuelvan recursos.
5. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e intereses de los colegiados,
dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el
texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de
si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo
para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.