3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/30
Artículo 56. Acuerdos de los órganos colegiales.
Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no
incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden
por unanimidad el carácter urgente del asunto a tratar.
Artículo 57. Recursos.
1. Los actos y resoluciones del Colegio serán ejecutivos cuando estén sujetos
a derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como, en su caso, en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los actos y resoluciones de los órganos del Colegio podrán recurrirse en alzada
ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales en el plazo de
un mes. La resolución de los recursos del Consejo Andaluz agota la vía administrativa,
pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con
lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
3. El recurso se interpondrá en la sede del Colegio en la forma y plazos regulados en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 58. Otras reclamaciones.
1. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona física o jurídica podrá dirigirse al
Consejo General para plantear cualquier tipo de queja o reclamación, en relación a
cualquier asunto relacionado con la organización colegial o la profesión de ingeniería
técnica industrial. Con carácter previo a la presentación de una queja o reclamación
ante el Consejo General relativa a una actuación del Colegio o del Consejo Andaluz en
particular, deberá presentarse aquella ante el Colegio o el Consejo Andaluz, si así lo
prevé la legislación autonómica.
2. Los actos y resoluciones relativos a sus relaciones laborales o civiles estarán
sujetos al régimen jurídico correspondiente.
Artículo 59. Comunicaciones entre el Colegio y los Consejos Andaluz y General.
1. El Colegio deberá comunicar al Consejo Andaluz y al General, por fax u otro medio
que asegure su recepción en un plazo máximo de 24 horas desde que se dictaron, los actos
de proclamación de candidatos y de candidatos electos y, en caso de proceder recurso de
alzada ante el Consejo Andaluz, los recursos que contra los mismos se interpongan.
2. Los demás actos que hayan de elevarse al Consejo Andaluz o al General para
su resolución deberán remitirse en un plazo no superior a diez días, salvo que se trate
de recursos interpuestos contra actos colegiales, en cuyo caso deberán remitirse en
un plazo máximo de cinco días juntamente con el expediente administrativo, todo esto
sin perjuicio a plazos más breves que puedan determinarse en estos estatutos o en sus
reglamentos de desarrollo.
Artículo 60. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.
En el ejercicio de sus funciones privadas el Colegio queda sometidos al derecho
privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio,
contratación y relaciones con su personal que se rigen por la legislación laboral.
CAPÍTULO VIII
Artículo 61. De las Delegaciones.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones,
el Colegio podrá establecer, por acuerdo de su Junta de Gobierno, Delegaciones en
aquellas ciudades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses
profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
De las Delegaciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/30
Artículo 56. Acuerdos de los órganos colegiales.
Los órganos colegiados de gobierno no podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no
incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y acuerden
por unanimidad el carácter urgente del asunto a tratar.
Artículo 57. Recursos.
1. Los actos y resoluciones del Colegio serán ejecutivos cuando estén sujetos
a derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como, en su caso, en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los actos y resoluciones de los órganos del Colegio podrán recurrirse en alzada
ante el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales en el plazo de
un mes. La resolución de los recursos del Consejo Andaluz agota la vía administrativa,
pudiendo ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con
lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.
3. El recurso se interpondrá en la sede del Colegio en la forma y plazos regulados en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 58. Otras reclamaciones.
1. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona física o jurídica podrá dirigirse al
Consejo General para plantear cualquier tipo de queja o reclamación, en relación a
cualquier asunto relacionado con la organización colegial o la profesión de ingeniería
técnica industrial. Con carácter previo a la presentación de una queja o reclamación
ante el Consejo General relativa a una actuación del Colegio o del Consejo Andaluz en
particular, deberá presentarse aquella ante el Colegio o el Consejo Andaluz, si así lo
prevé la legislación autonómica.
2. Los actos y resoluciones relativos a sus relaciones laborales o civiles estarán
sujetos al régimen jurídico correspondiente.
Artículo 59. Comunicaciones entre el Colegio y los Consejos Andaluz y General.
1. El Colegio deberá comunicar al Consejo Andaluz y al General, por fax u otro medio
que asegure su recepción en un plazo máximo de 24 horas desde que se dictaron, los actos
de proclamación de candidatos y de candidatos electos y, en caso de proceder recurso de
alzada ante el Consejo Andaluz, los recursos que contra los mismos se interpongan.
2. Los demás actos que hayan de elevarse al Consejo Andaluz o al General para
su resolución deberán remitirse en un plazo no superior a diez días, salvo que se trate
de recursos interpuestos contra actos colegiales, en cuyo caso deberán remitirse en
un plazo máximo de cinco días juntamente con el expediente administrativo, todo esto
sin perjuicio a plazos más breves que puedan determinarse en estos estatutos o en sus
reglamentos de desarrollo.
Artículo 60. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.
En el ejercicio de sus funciones privadas el Colegio queda sometidos al derecho
privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio,
contratación y relaciones con su personal que se rigen por la legislación laboral.
CAPÍTULO VIII
Artículo 61. De las Delegaciones.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines y una mayor eficacia de sus funciones,
el Colegio podrá establecer, por acuerdo de su Junta de Gobierno, Delegaciones en
aquellas ciudades que, dentro de su ámbito territorial, así lo requieran los intereses
profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
De las Delegaciones