3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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2. La Delegación ostentará la representación de la Junta de Gobierno en el ámbito de
su demarcación y tendrá como misión colaborar con ésta, bajo cuyas directrices actuará.
CAPÍTULO IX
Deontología
Artículo 62. Deontología.
Se estará a lo dispuesto en el código deontológico y reglamento disciplinario que lo
desarrolla aprobados por el Colegio y, en su defecto, por los aprobados por el Consejo
Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales y por el Consejo General.
CAPÍTULO X
De los recursos económicos
Artículo 63. Del ejercicio económico.
El ejercicio económico del colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y
coincidirá con el año natural.
Artículo 64. De los principios contables.
1. Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y
patrimonial, de conformidad con las normas y principios contables que sean aplicables
de conformidad con la normativa vigente.
2. Las cuentas anuales podrán ser sometidas a informe de auditores externos
independientes, designados por la Junta de Gobierno.

Artículo 66. De los recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Colegio pueden ser ordinarios o extraordinarios.
2. Constituyen recursos económicos ordinarios:
a) Los derechos de su incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán superar
los costes asociados a la tramitación.
b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.
c) Los derechos por visado de trabajos profesionales o de otras funciones encomendadas
al Colegio en base a disposiciones legales o reglamentarias, o convenios suscritos con
terceros.
d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

Artículo 65. Del derecho de información económica.
1. Corresponde a todos los colegiados el derecho de información sobre las cuentas
anuales que podrá ejercerse durante los quince 15 días anteriores a la celebración de la
Junta General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo solicitar
las aclaraciones que estimen procedentes. Asimismo, podrán solicitar una copia del
informe de auditoria.
2. El derecho de información no permitirá el examen de los soportes contables y
de cualquier otra información que permita conocer datos de carácter personal de los
colegiados, empleados y colaboradores del Colegio o de terceros. Además, podrá ser
denegada la información solicitada en los casos en que, a juicio de la Junta de Gobierno,
la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses colegiales, salvo que la
solicitud esté apoyada por el cinco por cien de los colegiados ejercientes. Se facilitará el
acceso a toda información siempre con el límite establecido en la protección de datos.