3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/32
e) Los beneficios derivados de dictámenes, asesoramientos, cursos, seminarios,
venta de publicaciones o impresos y otras actividades, así como las subvenciones
recibidas por los servicios o actividades del Colegio.
f) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos
obrantes en sus archivos producidos por el Colegio.
g) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de determinados
servicios colegiales.
3. Son recursos económicos de carácter extraordinario:
a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en Junta General extraordinaria
convocada al efecto.
b) Las subvenciones, herencias, legados y donativos a favor del Colegio y en su caso
las cantidades que le puedan asignar las Administraciones Públicas para la gestión de los
servicios sufragados por ellas.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por la
administración de bienes ajenos que se encomienden con destino a fines de promoción
de la ingeniería.
d) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.
4. El patrimonio del Colegio estará constituido por su sede social, el equipamiento del
mismo, los locales que tenga o pudiera adquirir y el capital procedente de sus ingresos
ordinarios o extraordinarios.
Artículo 67. Del presupuesto.
1. El régimen económico del Colegio es el presupuestario, anualmente la Junta de
Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen,
enmienda y aprobación o rechazo.
2. En el presupuesto se especificarán los gastos previstos y los ingresos que se
prevean devengar durante el ejercicio. Asimismo, se fijarán las partidas precisas para
atender decorosamente los gastos de representación del Decano del Colegio y demás
miembros de la Junta de Gobierno, incluido el abono de dietas y otras compensaciones
económicas que deberán figurar desglosadas.
3. Si los presupuestos no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del
ejercicio económico anterior.
4. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren,
traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes,
dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria.
Artículo 68. De la contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que legalmente
esté vigente en cada momento.
CAPÍTULO XI
Artículo 69. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web corporativa para que, a través de la
ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los
trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de
un único punto, por vía telemática.
2. A través de dicha ventanilla única, de forma gratuita, los profesionales podrán
establecer toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio, presentando la documentación y solicitudes necesarias,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/32
e) Los beneficios derivados de dictámenes, asesoramientos, cursos, seminarios,
venta de publicaciones o impresos y otras actividades, así como las subvenciones
recibidas por los servicios o actividades del Colegio.
f) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos
obrantes en sus archivos producidos por el Colegio.
g) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado de determinados
servicios colegiales.
3. Son recursos económicos de carácter extraordinario:
a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en Junta General extraordinaria
convocada al efecto.
b) Las subvenciones, herencias, legados y donativos a favor del Colegio y en su caso
las cantidades que le puedan asignar las Administraciones Públicas para la gestión de los
servicios sufragados por ellas.
c) Las cantidades que en cualquier concepto corresponda percibir al Colegio por la
administración de bienes ajenos que se encomienden con destino a fines de promoción
de la ingeniería.
d) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.
4. El patrimonio del Colegio estará constituido por su sede social, el equipamiento del
mismo, los locales que tenga o pudiera adquirir y el capital procedente de sus ingresos
ordinarios o extraordinarios.
Artículo 67. Del presupuesto.
1. El régimen económico del Colegio es el presupuestario, anualmente la Junta de
Gobierno elaborará un presupuesto que elevará a la Junta General para su examen,
enmienda y aprobación o rechazo.
2. En el presupuesto se especificarán los gastos previstos y los ingresos que se
prevean devengar durante el ejercicio. Asimismo, se fijarán las partidas precisas para
atender decorosamente los gastos de representación del Decano del Colegio y demás
miembros de la Junta de Gobierno, incluido el abono de dietas y otras compensaciones
económicas que deberán figurar desglosadas.
3. Si los presupuestos no se aprobasen antes del primer día del ejercicio económico
correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del
ejercicio económico anterior.
4. La Junta de Gobierno podrá, si los intereses de la Corporación así lo exigieren,
traspasar de una partida presupuestaria a otra los fondos que estimara pertinentes,
dando cuenta en la primera Junta General Ordinaria.
Artículo 68. De la contabilidad.
La contabilidad del Colegio se adaptará al plan general de contabilidad que legalmente
esté vigente en cada momento.
CAPÍTULO XI
Artículo 69. Ventanilla única.
1. El Colegio dispondrá de una página web corporativa para que, a través de la
ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los
trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de
un único punto, por vía telemática.
2. A través de dicha ventanilla única, de forma gratuita, los profesionales podrán
establecer toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio, presentando la documentación y solicitudes necesarias,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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