3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/8
2. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a
la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin que
puedan ser candidatos a la elección de cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 13. Deberes corporativos de los colegiados.
Son deberes corporativos de los colegiados:
a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.
b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo
General y del Consejo Andaluz.
c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del
Colegio.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su
sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.
e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.
f) Guardar el secreto profesional.
g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a
los demás compañeros.
h) Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio fiscal
profesional y facilitar los datos que sean requeridos legal o estatutariamente para mejorar
la atención e información.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el
ámbito territorial de este Colegio.
Son deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito
territorial de este Colegio:
a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los
trabajos profesionales que realicen y con el Código Deontológico de aplicación y guardar
el secreto profesional.
b) Someter a visado del Colegio los trabajos que suscriba en el ejercicio de su
profesión, en los casos en que conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y al Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, resulte obligatorio,
así como cuando lo solicite expresamente el cliente.
c) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten
a la libre elección de profesional por parte de la ciudadanía o aquellos por los que una
Administración pública establezca medidas que pudieran ser contrarias a la competencia
de los colegiados o establezca medidas que puedan suponer el establecimiento de
monopolio de actividad a favor de otros profesionales.
d) Comunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los
efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser
comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones
efectuadas en el anterior hasta entonces.
e) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
f) Proporcionar a sus clientes la oportuna información a que vengan obligados
legalmente en cada momento. Igualmente tendrán a disposición de sus clientes un número
de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico para que
éstos puedan dirigirles sus notificaciones, peticiones de información o reclamaciones.
g) Dar respuesta a las reclamaciones que les efectúen los clientes en el plazo máximo
que legalmente venga establecido en cada momento y, en defecto de plazo, en el de un
mes desde su recepción en la misma lengua en la que se concertara el contrato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/8
2. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a
la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos, sin que
puedan ser candidatos a la elección de cargos de la Junta de Gobierno del Colegio.
Artículo 13. Deberes corporativos de los colegiados.
Son deberes corporativos de los colegiados:
a) Cumplir las prescripciones legales en materia de previsión social.
b) Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo
General y del Consejo Andaluz.
c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno del
Colegio.
d) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados por el Colegio para su
sostenimiento y para fines de previsión y mutuo auxilio.
e) Hacer respetar el ejercicio profesional y el de las instituciones colegiales.
f) Guardar el secreto profesional.
g) Guardar respeto a los miembros de los órganos de gobierno de la corporación y a
los demás compañeros.
h) Comunicar y facilitar al Colegio cualquier cambio o modificación del domicilio fiscal
profesional y facilitar los datos que sean requeridos legal o estatutariamente para mejorar
la atención e información.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el
ámbito territorial de este Colegio.
Son deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional en el ámbito
territorial de este Colegio:
a) Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los
trabajos profesionales que realicen y con el Código Deontológico de aplicación y guardar
el secreto profesional.
b) Someter a visado del Colegio los trabajos que suscriba en el ejercicio de su
profesión, en los casos en que conforme a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y al Real
Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, resulte obligatorio,
así como cuando lo solicite expresamente el cliente.
c) Comunicar al Colegio aquellos hechos de los que tengan conocimiento, que afecten
a la libre elección de profesional por parte de la ciudadanía o aquellos por los que una
Administración pública establezca medidas que pudieran ser contrarias a la competencia
de los colegiados o establezca medidas que puedan suponer el establecimiento de
monopolio de actividad a favor de otros profesionales.
d) Comunicar al Colegio, su domicilio profesional para notificaciones a todos los
efectos colegiales. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser
comunicado expresamente entendiéndose válidamente realizadas todas las notificaciones
efectuadas en el anterior hasta entonces.
e) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
f) Proporcionar a sus clientes la oportuna información a que vengan obligados
legalmente en cada momento. Igualmente tendrán a disposición de sus clientes un número
de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico para que
éstos puedan dirigirles sus notificaciones, peticiones de información o reclamaciones.
g) Dar respuesta a las reclamaciones que les efectúen los clientes en el plazo máximo
que legalmente venga establecido en cada momento y, en defecto de plazo, en el de un
mes desde su recepción en la misma lengua en la que se concertara el contrato.