3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la
sentencia condenatoria.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesto por sanción disciplinaria colegial
firme, motivada por comisión de falta grave o muy grave. La situación de suspensión se
mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.
3. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo de
un semestre, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición
de colegiado pero sí la suspensión de todos los derechos corporativos, todo ello sin
perjuicio de las medidas disciplinarias que procedieran y del alzamiento de la suspensión
de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos.
CAPÍTULO II
De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 11. Derechos corporativos.
1. Además de los derechos señalados en el artículo anterior, en relación con su
actividad profesional, los colegiados ostentan los siguientes derechos corporativos:
a) De sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos del Colegio,
del Consejo Andaluz y del Consejo General, en los términos previstos en sus estatutos y
demás disposiciones vigentes.
b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos estatutos.
c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno del Colegio
en la forma reglamentariamente prevista.
d) A solicitar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados
sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y
el trato que les esté reconocido.
e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste
tenga establecidos, en la forma que se prevea en el reglamento de los correspondientes
servicios, así como en las actividades que el Colegio promueva.
f) A solicitar de la Junta de Gobierno asistencia del Letrado del Colegio en el ejercicio
de su profesión, la cual le será prestada siempre que la Junta, a la vista de los hechos, lo
estime procedente.
g) A recabar el asesoramiento con carácter general en materia deontológico y colegial.
h) A conocer la contabilidad colegial en la forma que se determine por el Colegio y en
los plazos y condiciones que se fijen por el mismo.
i) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.
j) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los
colegios, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

Artículo 10. Derechos de los colegiados en relación con su actividad profesional.
Serán derechos de los colegiados:
a) Los colegiados tienen derecho a las consideraciones debidas a su profesión
reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.
b) Al libre ejercicio de su profesión sin que por la Administración ni por terceros se
limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.
c) Al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en
los términos previstos en estos estatutos y demás disposiciones vigentes.
d) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener
la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo
la colegiación y la baja de forma electrónica.
e) Todos aquellos que se derivan de los presentes estatutos y de los estatutos del
Consejo Andaluz y los del Consejo General.