3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/5

Articulo 5. Requisitos de la colegiación.
1. Para la incorporación al Colegio se requiere, con carácter general:
a) Haber obtenido el correspondiente título oficial reconocido por el Estado.
b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por el
Estado español y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
c) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia
firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria firme,
ni cualquier otra incapacidad legal que impida la colegiación.
d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, en su caso, que no deberá superar
los costes de tramitación.
2. Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras que, tengan o no titulación académica, reúnan méritos
o hayan prestado servicios relevantes a favor del Colegio o de la profesión en general.
Estos nombramientos sólo tendrán efectos honoríficos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

Artículo 4. De los colegiados y su incorporación al colegio.
1. La actuación de los colegiados tendrá como guía el servicio a la comunidad y la
calidad de los servicios, así como el cumplimiento de las obligaciones deontológicas
propias de la profesión.
2. La admisión de colegiados no tendrá más limitaciones que aquellas que vengan
impuestas por norma legal o estatutaria, debiendo regirse por los principios de igualdad
de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religioso o
de convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. De acuerdo con la normativa
comunitaria, a los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro
estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirán más limitaciones para prestar
sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de
acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
3. Tendrán derecho a incorporarse al Colegio todos los Ingenieros Técnicos
Industriales y Peritos Industriales y graduados en ingeniería cuya titulación habilite para
el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, cuyo título universitario oficial
cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo siguiente.
4. La incorporación colegial será requisito indispensable para el ejercicio de la
profesión siempre y cuando así lo mantenga una ley estatal.
5. Los profesionales que tengan su domicilio profesional único o principal en la
Provincia de Málaga deberán estar incorporados al Colegio de Málaga, lo que bastará
para ejercer en todo el territorio español. No obstante, podrán ejercer la profesión en
la provincia de Málaga, los colegiados incorporados a otros Colegios de Ingenieros
Técnicos Industriales y Peritos Industriales en cuyo ámbito territorial tengan su domicilio
único o principal, en los términos y condiciones previstos en la legislación estatal básica,
quedando en tal caso sometidos a las competencias de ordenación y potestad disciplinaria
del Colegio de Málaga, en el que se ejerce la actividad profesional y en beneficio de los
consumidores y usuarios. El Colegio de Málaga no podrá exigir a los profesionales que
ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni
el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente
a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no
se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
6. En caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro
de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del
Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.