3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/4

j) Realizar el reconocimiento de firma, el visado, revisión documental, el registro o
cualquiera que sea su denominación, de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones,
peritaciones y demás trabajos que lleven a cabo los colegiados, en los términos y casos
previstos en la legislación vigente.
k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el
Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen
en los estatutos de cada Colegio.
l) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se
discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de los colegiados y
establecer criterios orientativos a los solos efectos de tasación de costas.
m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos
profesionales se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.
n) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados
o de la Ingeniería Técnica Industrial.
ñ) Fomentar y promocionar los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de los
Ingenieros Técnicos Industriales (MUPITI).
o) Llevar el Registro de colegiados y sociedades profesionales integradas por
colegiados.
p) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero.
q) Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, y en estos estatutos.
r) Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y
usuarios.
s) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de
organización de los centros docentes correspondientes a la profesión siempre que lo
soliciten dichos centros, manteniendo permanente contacto con los mismos y preparar
la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos
profesionales.
t) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los
Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y
decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
u) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de
carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos,
proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
v) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones
firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les
formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro e Instituciones de la
Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se
refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e
investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
w) Ejercer las funciones de autoridad competente en los términos reflejados en la
legislación vigente y específicamente en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en la
medida en que así lo disponga la legislación sobre Colegios Profesionales.
x) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, velando por que éstos
desarrollen su actividad profesional en régimen de libre competencia, con sujeción a los
límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en
la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 34/1998, de 11 de
noviembre, General de Publicidad.
y) Reglamentar, desarrollar, e interpretar sus estatutos y velar por su cumplimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía