3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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su incorporación al colegio y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes
estatutos. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión, ya sea por
cuenta propia o por cuenta ajena, siempre y cuando lo determine una ley estatal.

Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga tendrá
los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última
la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los
ciudadanos. En particular:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de
Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con los criterios básicos
que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el
respeto debido a la sociedad y dentro del marco legal de conformidad con lo señalado en
el artículo 17.a) de la Ley 10/2003, de 6 de diciembre.
b) La representación institucional exclusiva en su ámbito territorial de la profesión, de
conformidad con la legislación aplicable, siempre que la colegiación sea obligatoria.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
2. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga en su
ámbito profesional tendrá las siguientes funciones:
a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y
colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración
de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles
solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
c) Ordenar la actividad profesional de los colegiados dentro del marco legal de
conformidad con lo señalado en el artículo 17.a) de la Ley 10/2003, de 6 de diciembre.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los
colegiados.
e) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que
pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o
designarlos directamente, según proceda.
f) Ostentar en su ámbito competencial la representación exclusiva y defensa de
los derechos e intereses de la profesión ante toda clase de instituciones, tribunales,
Administraciones Públicas, entidades sociales y particulares, siempre que la colegiación
sea obligatoria, de conformidad con el artículo 17.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre
y el artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
g) Adoptar medidas para que ninguna persona realice actos propios de la profesión
de ingeniero técnico industrial sin poseer el correspondiente título académico o sin que
pueda acreditar su pertenencia a un Colegio, cuando, en este caso, la colegiación sea
obligatoria.
h) Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión, elevando a los organismos
oficiales competentes cuantas sugerencias guarden relación con el perfeccionamiento y
con las normas que rijan la prestación de servicios propios.
i) Participar en la formulación del perfil profesional de los colegiados, promocionando
la certificación de competencias y el desarrollo profesional continuo mediante experiencia,
formación continua, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.
1. El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la Provincia de Málaga y Melilla.
2. Su domicilio radica en la ciudad de Málaga, C.P. 29002, Avda. de Andalucía, núm. 17-1.º