3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/2

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de diciembre de 2021
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS
INDUSTRIALES DE MÁLAGA

CAPÍTULO I

Artículo 1. Del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga es una
Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, amparado
por la ley, reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma Andaluza, con
personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.
2. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de
los Colegios Profesionales de Andalucía, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general
que afecte a estos Colegios, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales
de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo
General, aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por los Estatutos del
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales vigentes,
por estos propios estatutos y las normas de orden interno y acuerdos de los órganos
corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás
disposiciones legales que le sean de aplicación, incluida la Ley 15/2007, de 3 de julio de
defensa de la competencia y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad
de mercado.
3. El Colegio estará integrado por los Ingenieros Técnicos Industriales, los Peritos
Industriales y los Titulados de Grados en Ingeniería cuya titulación habilite para el
ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, cuyo título universitario
oficial cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, siempre
que estén en posesión del correspondiente título con carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional, expedido, homologado o reconocido por el Estado, que soliciten
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

Del Colegio y de los colegiados