3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/39
comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz y en su caso al Consejo General, el cual,
si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolver en el plazo de un mes sobre
la efectividad de la medida cautelar acordada por el Colegio sancionador.
3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá
producirse en el plazo de tres meses. No obstante, el colegiado podrá entender desestimado
su recurso si no recayere resolución expresa en dicho plazo. Contra las resoluciones de
estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo 77. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
La incoación del procedimiento disciplinario, debidamente notificado al presunto infractor,
interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial
sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión
del Colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el
momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y
se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su
ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al
infractor.
Artículo 78. Anotación y cancelación de las sanciones.
1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del
colegiado, con comunicación al Consejo General y de éste a los Colegios en el caso de
que afecten al ejercicio de la profesión.
2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal,
en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción
a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.
b) Si fuese por falta grave, a los dos años.
c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
3. La sanción de expulsión tendrá, en su caso, los efectos previstos en el ordenamiento
jurídico, además de la baja en el Colegio.
4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento
en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado
para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser
impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.
Artículo 79. Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación lo prevenido en la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y las demás disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes.
CAPÍTULO XIII
Artículo 80. Modificación del estatuto.
1. La modificación del presente estatuto deberá ser instada por la mayoría absoluta de
la Junta de Gobierno, o por un número mínimo de colegiados que representen el 10% del
censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado
por mayoría de votos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Modificación del estatuto
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/39
comunicará inmediatamente al Consejo Andaluz y en su caso al Consejo General, el cual,
si se interpone recurso contra dicha sanción, deberá resolver en el plazo de un mes sobre
la efectividad de la medida cautelar acordada por el Colegio sancionador.
3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sancionadoras deberá
producirse en el plazo de tres meses. No obstante, el colegiado podrá entender desestimado
su recurso si no recayere resolución expresa en dicho plazo. Contra las resoluciones de
estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Artículo 77. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
La incoación del procedimiento disciplinario, debidamente notificado al presunto infractor,
interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la entidad colegial
sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión
del Colegio, que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el
momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y
se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su
ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al
infractor.
Artículo 78. Anotación y cancelación de las sanciones.
1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal del
colegiado, con comunicación al Consejo General y de éste a los Colegios en el caso de
que afecten al ejercicio de la profesión.
2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal,
en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción
a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.
b) Si fuese por falta grave, a los dos años.
c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
3. La sanción de expulsión tendrá, en su caso, los efectos previstos en el ordenamiento
jurídico, además de la baja en el Colegio.
4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento
en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado
para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser
impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.
Artículo 79. Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación lo prevenido en la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y las demás disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes.
CAPÍTULO XIII
Artículo 80. Modificación del estatuto.
1. La modificación del presente estatuto deberá ser instada por la mayoría absoluta de
la Junta de Gobierno, o por un número mínimo de colegiados que representen el 10% del
censo colegial y será competencia de la Junta General, requiriendo el acuerdo adoptado
por mayoría de votos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
Modificación del estatuto