3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/38

Artículo 76. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.
1. Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones serán recurribles en alzada
ante el Consejo Andaluz de Colegios, en el plazo de un mes desde su notificación.
2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en
la vía colegial. No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por
infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas
provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma. En este caso, lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253474

8. Audiencia.
La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta
de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los
documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener
las copias de los que estiman convenientes, concediéndoseles un plazo de quince días
para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estiman
pertinentes ante el instructor del procedimiento. La propuesta de resolución se cursará
inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento en unión de todos
los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.
9. Resolución.
a) Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir
mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables
para resolver el procedimiento, en este caso, el acuerdo se notificará a los interesados
concediéndoles un plazo de siete días para formular las alegaciones que estimen oportunas.
Las actuaciones complementarias deberán practicarse en plazo no superior a quince días.
El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las
actuaciones complementarias.
b) El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las
cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de
resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento,
salvo lo dispuesto en los puntos anteriores de este apartado.
c) En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en
la fase de instrucción del procedimiento salvo los que resulten de las actuaciones
complementarias, con independencia de su diferente valoración jurídica. Si el órgano
instructor apreciara una infracción más grave, deberá dar audiencia al interesado.
d) Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los
elementos previstos en el art 90 de la Ley 39/2015, incluirá la valoración de las pruebas
practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de
la decisión, fijarán los hechos y en su caso, el colegiado o colegiados responsables, la
infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien la
declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
e) Si no hubiese recaído resolución transcurrido seis meses desde la iniciación,
teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputable a los
interesados o por la suspensión del procedimiento, se iniciará el cómputo del plazo de
caducidad establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de
la sanción, el fallecimiento, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.
En dichos supuestos se dictará resolución declarando extinguida la responsabilidad y
archivando las actuaciones.
La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el
periodo de alta, aunque determina la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde.
En tal caso se concluirá el procedimiento disciplinario mediante la resolución que proceda
y en caso de sanción, su ejecución quedará en suspenso hasta el momento en que el
colegiado cause nuevamente alta en el Colegio.