3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/37
materia de abstención y recusación del Instructor y Secretario del expediente por
analogía, las normas contenidas en en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) No podrá recaer el nombramiento de Instructor sobre personas que forman parte
del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.
e) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal
competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer
voluntariamente su responsabilidad en cuyo caso, se procederá directamente a resolver
el procedimiento, con imposición de la sanción que proceda.
f) Medidas de carácter provisional que, iniciado el expediente el órgano competente
para resolverlo, adopte para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si
existiesen elementos de juicio para ello.
Las medidas de carácter provisional deberán estar expresamente previstas y
ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se
pretendan garantizar en cada supuesto concreto y podrán consistir en la suspensión del
ejercicio profesional.
g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor con
traslado de cuantas acciones existan al respecto y se notificará en su caso al denunciante
y a los interesados entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se
advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo previsto en este procedimiento, la iniciación podrá
ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
5. Instrucción.
La Junta de Gobierno elegirá, mediante sorteo, dos colegiados; el de menor edad
será designado instructor y el de mayor edad quedará suplente para los supuestos de
abstención, recusación, enfermedad o vacante.
a) Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente de la notificación a los mismos de iniciación del procedimiento para aportar
cuantas alegaciones documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
b) El instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten
necesarias para el examen de los hechos recabando los datos e informaciones que sean
relevantes para determinar en su caso, la existencia de responsabilidades susceptible de
sanción.
6. Prueba.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,
el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad
con lo previsto en los artículos 77 y 78 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por un plazo no
superior a treinta días ni inferior a diez días. El acuerdo que se notificará a los interesados
se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso,
hubiese propuesto aquellos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 77.3 del cuerpo legal antes citado.
7. Propuesta de resolución.
Concluido el periodo probatorio, el órgano instructor del procedimiento formulará
propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos,
especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se
determinará la infracción que en su caso aquellos constituyan y la persona o personas
que resulten responsables especificándose la sanción que propone que se imponga y las
medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso por el órgano competente
para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo o bien se propondrá la
declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 206/37
materia de abstención y recusación del Instructor y Secretario del expediente por
analogía, las normas contenidas en en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) No podrá recaer el nombramiento de Instructor sobre personas que forman parte
del órgano de gobierno que haya iniciado el procedimiento.
e) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal
competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable puede reconocer
voluntariamente su responsabilidad en cuyo caso, se procederá directamente a resolver
el procedimiento, con imposición de la sanción que proceda.
f) Medidas de carácter provisional que, iniciado el expediente el órgano competente
para resolverlo, adopte para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si
existiesen elementos de juicio para ello.
Las medidas de carácter provisional deberán estar expresamente previstas y
ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se
pretendan garantizar en cada supuesto concreto y podrán consistir en la suspensión del
ejercicio profesional.
g) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor con
traslado de cuantas acciones existan al respecto y se notificará en su caso al denunciante
y a los interesados entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se
advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo previsto en este procedimiento, la iniciación podrá
ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
5. Instrucción.
La Junta de Gobierno elegirá, mediante sorteo, dos colegiados; el de menor edad
será designado instructor y el de mayor edad quedará suplente para los supuestos de
abstención, recusación, enfermedad o vacante.
a) Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente de la notificación a los mismos de iniciación del procedimiento para aportar
cuantas alegaciones documentos o informaciones estimen convenientes y en su caso,
proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
b) El instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten
necesarias para el examen de los hechos recabando los datos e informaciones que sean
relevantes para determinar en su caso, la existencia de responsabilidades susceptible de
sanción.
6. Prueba.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior,
el órgano instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba, de conformidad
con lo previsto en los artículos 77 y 78 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por un plazo no
superior a treinta días ni inferior a diez días. El acuerdo que se notificará a los interesados
se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso,
hubiese propuesto aquellos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 77.3 del cuerpo legal antes citado.
7. Propuesta de resolución.
Concluido el periodo probatorio, el órgano instructor del procedimiento formulará
propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos,
especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se
determinará la infracción que en su caso aquellos constituyan y la persona o personas
que resulten responsables especificándose la sanción que propone que se imponga y las
medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso por el órgano competente
para iniciar el procedimiento o por el instructor del mismo o bien se propondrá la
declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
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