3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/36
Artículo 75. Del procedimiento disciplinario.
1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En
su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:
a) La presunción de no responsabilidad disciplinaría mientras no se demuestre lo
contrario.
b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales
hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran impone.
c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para
imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.
d) A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos
contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.
e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento,
anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.
f) A disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.
g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior
a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.
2. Actuaciones previas.
a) Con anterioridad al acuerdo de iniciación, ya fuere de oficio o a solicitud de
persona interesa, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con
el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
b) Finalizadas las actuaciones de tal información, en el plazo máximo de treinta días
hábiles desde la resolución que acordó la apertura del período informativo –a dicho
efecto se consideran todos los días del mes de agosto de cada año inhábil– la Junta de
Gobierno del Colegio del Colegio, dictará resolución motivada en cuya virtud acordará o
no la apertura del expediente disciplinario.
c) Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que
se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor y se comprobará si
los mismos están tipificados en alguno de los supuestos previstos en el art. 73.1 de los
presentes estatutos y se señalará la sanción correspondiente.
3. Formas de iniciación.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por resolución de la Junta de
Gobierno del Colegio, resolución que dicho órgano adoptará por propia iniciativa, a
petición razonada del Decano, o a virtud de solicitud de tercero.
Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio, la
iniciación del procedimiento dará exclusivamente origen a la remisión del mismo al Consejo
Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales conforme a lo establecido en el
art. 20 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales, siendo
de la exclusiva competencia del Consejo Andaluz la apertura del expediente disciplinario,
la instrucción de la información previa o el archivo de las actuaciones.
4. Iniciación.
Las iniciaciones de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el
contenido mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que
resulte de la instrucción.
c) Designación de Instructor y en su caso, de Secretario del procedimiento, con
expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. Será de aplicación en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253474
inhabilitación para ocupar cargo de responsabilidad en la organización colegial superior a
seis meses e inferior a 5 años si son muy graves.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 206/36
Artículo 75. Del procedimiento disciplinario.
1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un procedimiento previo. En
su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:
a) La presunción de no responsabilidad disciplinaría mientras no se demuestre lo
contrario.
b) A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que tales
hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran impone.
c) A ser notificado de la identidad del instructor, de la autoridad competente para
imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.
d) A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesado, y obtener copias de los documentos
contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.
e) A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento,
anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.
f) A disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.
g) A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior
a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.
2. Actuaciones previas.
a) Con anterioridad al acuerdo de iniciación, ya fuere de oficio o a solicitud de
persona interesa, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con
el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el
procedimiento.
b) Finalizadas las actuaciones de tal información, en el plazo máximo de treinta días
hábiles desde la resolución que acordó la apertura del período informativo –a dicho
efecto se consideran todos los días del mes de agosto de cada año inhábil– la Junta de
Gobierno del Colegio del Colegio, dictará resolución motivada en cuya virtud acordará o
no la apertura del expediente disciplinario.
c) Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abreviado en el que
se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor y se comprobará si
los mismos están tipificados en alguno de los supuestos previstos en el art. 73.1 de los
presentes estatutos y se señalará la sanción correspondiente.
3. Formas de iniciación.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por resolución de la Junta de
Gobierno del Colegio, resolución que dicho órgano adoptará por propia iniciativa, a
petición razonada del Decano, o a virtud de solicitud de tercero.
Si los hechos afectasen a un miembro de la Junta de Gobierno de un Colegio, la
iniciación del procedimiento dará exclusivamente origen a la remisión del mismo al Consejo
Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales conforme a lo establecido en el
art. 20 de los Estatutos del Consejo Andaluz de Ingenieros Técnicos Industriales, siendo
de la exclusiva competencia del Consejo Andaluz la apertura del expediente disciplinario,
la instrucción de la información previa o el archivo de las actuaciones.
4. Iniciación.
Las iniciaciones de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el
contenido mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento,
su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que
resulte de la instrucción.
c) Designación de Instructor y en su caso, de Secretario del procedimiento, con
expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. Será de aplicación en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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inhabilitación para ocupar cargo de responsabilidad en la organización colegial superior a
seis meses e inferior a 5 años si son muy graves.