3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 206/35

Artículo 74. Sanciones.
1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves:
a) Son sanciones leves: amonestación de forma privada y el apercibimiento por oficio
del Decano.
b) Son sanciones graves: la suspensión del ejercicio profesional o de los derechos
colegiales hasta seis meses, la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos
hasta un año.
c) Son sanciones muy graves: la suspensión del ejercicio profesional o de los derechos
colegiales hasta dos años, la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta
cinco años y la expulsión del Colegio.
2. Las infracciones que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran
corporativas y se sancionarán, según su gravedad, con amonestación privada o
apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal, si son
leves; suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses e inhabilitación para
cargos colegiales hasta un año, si son graves; y suspensión de los derechos colegiales e
inhabilitación para cargos colegiales hasta cinco años, si son muy graves.
3. Las infracciones que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán
sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la colegiación
hasta seis meses si son graves; y hasta dos años o la expulsión si son muy graves.
4. Las infracciones que guarden relación con la ostentación de cargo corporativo
serán sancionadas con amonestación privada, si son leves; con la suspensión de la
colegiación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la
organización colegial hasta 1 año, si son graves; y con la suspensión de colegiación e
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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e) La competencia desleal, entendiéndose ésta dentro de los límites y términos
establecidos en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de la Competencia Desleal.
f) La realización de trabajos profesionales que, por su índole, forma o fondo resulten
contrarios al ordenamiento jurídico en perjuicio del interés público o de los consumidores
y usuarios.
g) Desatender los requerimientos de información efectuados por el Colegio en todo
aquello que sea preceptivo conforme a la Legislación y a estos estatutos.
h) Las tipificadas como leves en las letras a), b), c) y d) cuando sean cometidas por
los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.
i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
j) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
3. Son faltas muy graves:
a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio profesional
o con ocasión del mismo o que afecten al ejercicio profesional, cuando así lo haya
determinado un Juez en sentencia firme.
b) El incumplimiento del artículo 21 de estos estatutos.
c) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) El incumplimiento deliberado de los acuerdos de carácter obligatorio adoptados
por el Colegio, cuando produzca o sea susceptible de producir perjuicio para la profesión
o para el regular funcionamiento del Colegio.
e) El uso del cargo o función pública en provecho propio.
f) La vulneración del secreto profesional.
g) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
h) Las tipificadas como graves en las letras a), b), c), d), e) y f) cuando sean cometidas
por los titulares de cargos corporativos, en el ejercicio de sus funciones.