3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-16)
Orden de 20 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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2. La Junta de Gobierno redactará el proyecto y cualquier colegiado podrá formular
enmiendas totales o parciales que deberá presentar en el Colegio, con al menos diez
días de antelación a la celebración de la Junta General, siendo éstas las únicas que se
sometan a discusión y votación.
3. Finalizadas la discusión y votación de las enmiendas el texto definitivo del proyecto
será sometido a votación y una vez aprobados los mismos se notificará al Consejo
Andaluz y, al Consejo General para conocimiento, que deberá aprobarlos, por mayoría
absoluta, tal y como se establece en el artículo 34 del Real Decreto 132/2018, debiendo
ser sometidos posteriormente a la calificación de legalidad y demás trámites señalados
en el artículo 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios
Profesionales de Andalucía.
Artículo 81. Fusión y segregación.
La fusión del Colegio con otro de la misma profesión y la segregación del mismo para
constituir otro de ámbito territorial inferior, requerirán el acuerdo por mayoría cualificada
de 3/5 partes de los colegiados adoptado en Junta General debidamente convocada
con carácter extraordinario a tal fin, debiendo ser aprobada en su caso por Decreto del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de
Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales.
Artículo 82. Disolución.
En todo caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno se constituirá en
Comisión Liquidadora y una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes, el
remanente se destinará a la corporación o asociación representativa de los Peritos e
Ingenieros Técnicos Industriales, que acuerde la Junta General.
Disposición adicional. Uso del género gramatical.
Todas las referencias de genero de estos estatutos, empleadas en masculino, son
referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres (deben interpretarse:
Decano, como Decano y Decana; colegiado como colegiada y colegiado; etc).
Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de los presentes estatutos quedarán derogados los Estatutos
del Colegio hasta ahora vigentes.
Disposición final primera. Reglamentación, desarrollo e interpretación.
Corresponde al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales
de Málaga, la reglamentación, desarrollo e interpretación de los presentes estatutos y velar
por su cumplimiento.

00253474

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez aprobados de forma definitiva
mediante Orden de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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