3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-20)
Orden de 10 de enero de 2022, por la que se declara Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 221/2
supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular
y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se
establezca reglamentariamente.
Tercero. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, establece en su artículo 1.2 que
«La Declaración de Interés turístico de Andalucía constituye un reconocimiento que
otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo,
con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz,
destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia
turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los
valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía».
Cuarto. Por su parte, el artículo 2 del mencionado Decreto 116/2016, de 5 de
julio, define las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra:
«a) Lugares, entendiendo por los mismos, aquellos espacios culturales, naturales,
urbanos, deportivos y de ocio, tales como museos, centros de interpretación, edificios
singulares, parques culturales, parques faunísticos y similares que, en virtud de su puesta
en valor como atractivo turístico y de la demanda de visitas que generan, constituyen
recursos estratégicos para el conjunto de la oferta turística andaluza».
Quinto. Los requisitos exigidos para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía
y los criterios, que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería
competente en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha
modalidad en el Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el
procedimiento para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.
Sexto. Analizada la documentación presentada por doña María Cristina Hoyos
Panadero, representante del Museo del Baile Flamenco, S.L., y emitidos los informes y
el pronunciamiento del Consejo Andaluz del Turismo que se determinan en el artículo 15
del meritado Decreto 116/2016, de 5 de julio, en sentido favorable, esta Consejería ha
constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la Declaración como Lugar de
Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla, poniéndose de
manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de
general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO
Primero. Declarar Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile
Flamenco» en Sevilla, poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso
turístico andaluz.
Tercero. La persona solicitante, en calidad de entidad promotora de la declaración y
en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o
urbano vinculado al objeto de declaración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253478
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de
julio, se le otorgan los siguientes derechos:
a) A hacerlo figurar en las acciones de promoción.
b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería
competente en materia de turismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 221/2
supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular
y que tengan una especial importancia como atractivo turístico, conforme a lo que se
establezca reglamentariamente.
Tercero. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, establece en su artículo 1.2 que
«La Declaración de Interés turístico de Andalucía constituye un reconocimiento que
otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo,
con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz,
destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia
turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los
valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía».
Cuarto. Por su parte, el artículo 2 del mencionado Decreto 116/2016, de 5 de
julio, define las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra:
«a) Lugares, entendiendo por los mismos, aquellos espacios culturales, naturales,
urbanos, deportivos y de ocio, tales como museos, centros de interpretación, edificios
singulares, parques culturales, parques faunísticos y similares que, en virtud de su puesta
en valor como atractivo turístico y de la demanda de visitas que generan, constituyen
recursos estratégicos para el conjunto de la oferta turística andaluza».
Quinto. Los requisitos exigidos para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía
y los criterios, que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería
competente en materia de turismo, se han de sujetar a lo establecido para dicha
modalidad en el Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el
procedimiento para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.
Sexto. Analizada la documentación presentada por doña María Cristina Hoyos
Panadero, representante del Museo del Baile Flamenco, S.L., y emitidos los informes y
el pronunciamiento del Consejo Andaluz del Turismo que se determinan en el artículo 15
del meritado Decreto 116/2016, de 5 de julio, en sentido favorable, esta Consejería ha
constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la Declaración como Lugar de
Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla, poniéndose de
manifiesto su especial importancia como recurso turístico andaluz.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de
general y pertinente aplicación y una vez finalizados los trámites reglamentarios,
RESU ELVO
Primero. Declarar Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile
Flamenco» en Sevilla, poniéndose de manifiesto su especial importancia como recurso
turístico andaluz.
Tercero. La persona solicitante, en calidad de entidad promotora de la declaración y
en atención a lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, tendrá las
siguientes obligaciones:
a) Evitar cualquier tipo de actuación que conlleve el deterioro del entorno natural o
urbano vinculado al objeto de declaración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253478
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 116/2016, de 5 de
julio, se le otorgan los siguientes derechos:
a) A hacerlo figurar en las acciones de promoción.
b) A ser objeto de una específica labor promocional por parte de la Consejería
competente en materia de turismo.