3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-20)
Orden de 10 de enero de 2022, por la que se declara Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 221/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 10 de enero de 2022, por la que se declara Lugar de Interés Turístico
de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de mayo de 2021, tuvo entrada en el Registro Telemático
Único de la Junta de Andalucía, solicitud presentada por doña María Cristina Hoyos
Panadero, representante del Museo del Baile Flamenco, S.L, junto con el apoyo de
varias instituciones nacionales e internacionales. Posteriormente, el 10 de julio de 2021,
se aporta informe favorable a dicha solicitud del Ayuntamiento de Sevilla. Todo ello, al
objeto de que se proceda a la declaración como Lugar de Interés Turístico de Andalucía
al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla.
Segundo. Con fecha 20 de julio de 2021, se procedió a solicitar informe a la Delegación
Territorial de Turismo en Sevilla, en los términos establecidos en el artículo 15.1
del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés
Turístico de Andalucía. Dicho informe se recibe en los Servicios Centrales de esta
Consejería en fecha 24 de septiembre de 2021.
Tercero. El 18 de noviembre de 2021, la Secretaria General para el Turismo, órgano
competente para la tramitación del procedimiento, emite informe en sentido favorable sobre
el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la Declaración
de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión turística.
Cuarto. Con fecha 4 de noviembre de 2021, se solicita al Consejo Andaluz del
Turismo la emisión del preceptivo informe en relación a la Declaración de Lugar de Interés
Turístico de Andalucía del Museo del Baile Flamenco (Sevilla). El citado organismo emite
pronunciamiento en sentido favorable en fecha 1 de diciembre de 2021.
Quinto. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia
en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 15 de
diciembre de 2021, se dicta Propuesta de Orden de la Secretaría General para el Turismo,
en la que se propone declarar como Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo
del Baile Flamenco» en Sevilla, poniéndose de manifiesto su especial importancia como
recurso turístico andaluz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone
en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas,
acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253478
Primero. Esta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 98/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local; y en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.
BOJA
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 221/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 10 de enero de 2022, por la que se declara Lugar de Interés Turístico
de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de mayo de 2021, tuvo entrada en el Registro Telemático
Único de la Junta de Andalucía, solicitud presentada por doña María Cristina Hoyos
Panadero, representante del Museo del Baile Flamenco, S.L, junto con el apoyo de
varias instituciones nacionales e internacionales. Posteriormente, el 10 de julio de 2021,
se aporta informe favorable a dicha solicitud del Ayuntamiento de Sevilla. Todo ello, al
objeto de que se proceda a la declaración como Lugar de Interés Turístico de Andalucía
al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla.
Segundo. Con fecha 20 de julio de 2021, se procedió a solicitar informe a la Delegación
Territorial de Turismo en Sevilla, en los términos establecidos en el artículo 15.1
del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés
Turístico de Andalucía. Dicho informe se recibe en los Servicios Centrales de esta
Consejería en fecha 24 de septiembre de 2021.
Tercero. El 18 de noviembre de 2021, la Secretaria General para el Turismo, órgano
competente para la tramitación del procedimiento, emite informe en sentido favorable sobre
el cumplimiento de los requisitos exigidos y criterios a tener en cuenta para la Declaración
de Interés Turístico de Andalucía y especialmente sobre su repercusión turística.
Cuarto. Con fecha 4 de noviembre de 2021, se solicita al Consejo Andaluz del
Turismo la emisión del preceptivo informe en relación a la Declaración de Lugar de Interés
Turístico de Andalucía del Museo del Baile Flamenco (Sevilla). El citado organismo emite
pronunciamiento en sentido favorable en fecha 1 de diciembre de 2021.
Quinto. Instruido el procedimiento y habiéndose prescindido del trámite de audiencia
en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 15 de
diciembre de 2021, se dicta Propuesta de Orden de la Secretaría General para el Turismo,
en la que se propone declarar como Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo
del Baile Flamenco» en Sevilla, poniéndose de manifiesto su especial importancia como
recurso turístico andaluz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone
en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas,
acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253478
Primero. Esta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 98/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Regeneración, Justicia y Administración Local; y en el Decreto 116/2016, de 5 de julio.