3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/9-20)
Orden de 10 de enero de 2022, por la que se declara Lugar de Interés Turístico de Andalucía al «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 221/3

b) Favorecer la eliminación de estereotipos de género y promover la igualdad real
entre hombres y mujeres.
c) Contribuir a la buena imagen turística de Andalucía, en consonancia con los planes
y estrategias de la Comunidad Autónoma.
d) Mantener los caracteres específicos y tradicionales del objeto declarado y proteger
y conservar los recursos y valores medioambientales de la zona asociada a la declaración.
e) Mantener los requisitos que dieron lugar a la declaración. En caso de que
se produzca algún cambio, se deberá instar el procedimiento de modificación de la
declaración conforme al procedimiento y plazos establecidos.
f) Atender los requerimientos de información y documentación que, en relación con el
objeto de declaración, se efectúen desde la Consejería competente en materia de turismo
de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las personas promotoras de las declaraciones
deberán articular un sistema de seguimiento y evaluación de impacto turístico producido
que además de proporcionar información, permita adaptarse a las nuevas demandas y
requerimientos turísticos.
g) Realizar con carácter periódico acciones de promoción turística del objeto
declarado.
h) Efectuar un uso correcto de la declaración concedida, acorde y fiel al reconocimiento
efectivamente otorgado.
Cuarto. La declaración del «Museo del Baile Flamenco» en Sevilla, como Lugar de
Interés Turístico de Andalucía, tendrá carácter indefinido, aunque podrá ser objeto de
modificación o revocación conforme a lo establecido en el Decreto 116/2016, de 5 de
julio.
Quinto. La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o interponer,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano
jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de enero de 2022
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

00253478

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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