Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/9
la Administración de la Junta de Andalucía, así como lo también establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10. Resolución y entrega del distintivo.
1. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo anterior,
la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer formalizará la propuesta sobre las
solicitudes de concesión del reconocimiento «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
A la vista de la propuesta elevada por la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer,
la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad procederá a
dictar resolución motivada sobre las solicitudes de concesión de la «Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad». Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, produciendo efectos desde su publicación.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de 6 meses, a partir
de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fije anualmente
en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se
entenderá estimada la petición.
3. En un acto público se hará entrega de la certificación acreditativa del reconocimiento
de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
Artículo 12. Facultades y derechos de las empresas distinguidas con la «Marca
Andaluza de Excelencia en Igualdad».
1. La obtención del reconocimiento de «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad»,
conllevará las siguientes facultades y derechos:
a) La entrega de una acreditación del reconocimiento de la distinción de empresa con
«Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y la posibilidad de incorporar el logotipo a
la imagen corporativa de la empresa.
b) El uso del reconocimiento en el tráfico comercial de la empresa y en cuantos
actos corporativos de imagen y, en general, con fines publicitarios, en los términos y
condiciones establecidos en el artículo 13.
c) La valoración de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» a efectos de la
obtención de subvenciones o ayudas públicas en cuyas bases reguladoras se premie la
efectiva consecución de la igualdad de conformidad con el artículo 13. 1 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre.
d) La preferencia en la adjudicación, cuando los órganos de contratación de la
Administración de la Junta de Andalucía hayan señalado la misma en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares en cumplimiento del artículo 12.2 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que
tengan vigente la concesión de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
2. La concesión del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad» será compatible con el otorgamiento del distintivo de igualdad «Igualdad en la
Empresa» previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, así como también de cualquier otra distinción o premio concedido
por las diferentes Administraciones Públicas españolas o extranjeras o entes públicos
adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como por empresas privadas
españolas o extranjeras en relación con la consecución de la igualdad real y efectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
Artículo 11. Vigencia.
La concesión del reconocimiento de «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad»
tendrá una vigencia de 4 años desde la publicación de la resolución de concesión en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022
página 243/9
la Administración de la Junta de Andalucía, así como lo también establecido en la
Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10. Resolución y entrega del distintivo.
1. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo anterior,
la persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer formalizará la propuesta sobre las
solicitudes de concesión del reconocimiento «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
A la vista de la propuesta elevada por la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer,
la persona titular de la Consejería competente en materia de Igualdad procederá a
dictar resolución motivada sobre las solicitudes de concesión de la «Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad». Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, produciendo efectos desde su publicación.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de 6 meses, a partir
de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fije anualmente
en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se
entenderá estimada la petición.
3. En un acto público se hará entrega de la certificación acreditativa del reconocimiento
de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
Artículo 12. Facultades y derechos de las empresas distinguidas con la «Marca
Andaluza de Excelencia en Igualdad».
1. La obtención del reconocimiento de «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad»,
conllevará las siguientes facultades y derechos:
a) La entrega de una acreditación del reconocimiento de la distinción de empresa con
«Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y la posibilidad de incorporar el logotipo a
la imagen corporativa de la empresa.
b) El uso del reconocimiento en el tráfico comercial de la empresa y en cuantos
actos corporativos de imagen y, en general, con fines publicitarios, en los términos y
condiciones establecidos en el artículo 13.
c) La valoración de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» a efectos de la
obtención de subvenciones o ayudas públicas en cuyas bases reguladoras se premie la
efectiva consecución de la igualdad de conformidad con el artículo 13. 1 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre.
d) La preferencia en la adjudicación, cuando los órganos de contratación de la
Administración de la Junta de Andalucía hayan señalado la misma en los pliegos de
cláusulas administrativas particulares en cumplimiento del artículo 12.2 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que
tengan vigente la concesión de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad».
2. La concesión del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad» será compatible con el otorgamiento del distintivo de igualdad «Igualdad en la
Empresa» previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, así como también de cualquier otra distinción o premio concedido
por las diferentes Administraciones Públicas españolas o extranjeras o entes públicos
adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como por empresas privadas
españolas o extranjeras en relación con la consecución de la igualdad real y efectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00253514
Artículo 11. Vigencia.
La concesión del reconocimiento de «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad»
tendrá una vigencia de 4 años desde la publicación de la resolución de concesión en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.