Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

página 243/10

Artículo 13. Obligaciones de las empresas distinguidas.
1. Las empresas a las que se les distinga con el otorgamiento de la «Marca Andaluza
de Excelencia en Igualdad», deberán seguir trabajando por la implementación de las
medidas del plan de igualdad tenidas en consideración para la concesión del distintivo,
hacer un seguimiento de dicha implementación y evaluar sus resultados al final de su
vigencia a fin de mantener una estrategia de mejora continua en pro de la igualdad de
género en la empresa.
2. Las empresas que obtengan el reconocimiento de «Marca de Excelencia en
Igualdad» deberán promover activamente la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en
particular en el cumplimiento y mejora de las medidas que integren el plan de igualdad,
que justifiquen la concesión de su reconocimiento, y deberán participar en la difusión
de las políticas de igualdad en los ámbitos emprendedores y empresariales y de
responsabilidad social.
3. El uso de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» está sujeto al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Se deberá reproducir con exactitud el logotipo original que se determine, en los
colores y tipos de letra indicados.
b) En todo caso, el reconocimiento deberá ir asociado al nombre de la empresa
distinguida con indicación del año de la concesión.
c) El uso del distintivo «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» estará sujeto al
cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto, así como a los límites
temporales previstos en el capítulo II, relativos a la vigencia, renovación y finalización.
d) La empresa a la que se le haya concedido el reconocimiento no podrá hacer uso
del mismo desde el momento en que su periodo de validez expire.
e) El uso del distintivo estará sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable,
en particular, en materia de publicidad.
f) La remisión al Instituto Andaluz de la Mujer de una memoria anual sobre la
utilización que se ha hecho de la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», esta
memoria se incluirá en el Informe anual de seguimiento.

Artículo 15. Procedimiento de control de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad».
1. Para llevar a cabo el seguimiento y control de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad», el Instituto Andaluz de la Mujer evaluará los Informes anuales remitidos por las
empresas distinguidas con la marca y podrá requerir a éstas la información adicional que
resulte necesaria para una adecuada valoración de los planes de igualdad, su efectiva
implantación y sus resultados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00253514

Artículo 14. Informe anual de seguimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad».
1. Las empresas distinguidas con la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad»
deberán remitir al Instituto Andaluz de la Mujer durante las tres primeras anualidades
un Informe anual de seguimiento en el plazo ordinario de 3 meses inmediatamente
posteriores a la fecha de terminación de cada anualidad de vigencia del reconocimiento,
entendiéndose que la primera anualidad comienza en la fecha de la publicación de
la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo
establecerse un plazo extraordinario una vez finalizado el anterior.
2. El Informe anual reflejará las actuaciones implantadas y los efectos de las mismas
en el marco de los planes de Igualdad y en los indicadores del diagnóstico de partida, así
como nuevas medidas de igualdad de género incluidas en la estrategia de la empresa.
Este informe ha de demostrar, al menos, un avance en el grado de ejecución de las
acciones diseñadas en el plan de igualdad para ese periodo, salvo que existieran motivos
objetivos que justificaran el incumplimiento de estas condiciones.