Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/9-10)
Decreto 1/2022, de 11 de enero, por el que se crea la «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» y se establecen los criterios para su obtención, control de la ejecución y renovación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 9 - Viernes, 14 de enero de 2022

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2. Por el Instituto Andaluz de la Mujer se arbitrarán los medios necesarios para que
tengan repercusión como buenas prácticas para la consecución en la igualdad entre
mujeres y hombres, las actuaciones más relevantes por parte de las empresas que han
obtenido el reconocimiento de «Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad», con la
finalidad de incentivar a otras empresas a seguir estos modelos de gestión empresarial
en igualdad.

Artículo 17. Suspensión de la concesión del reconocimiento.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, de oficio
o a instancia de parte, previa instrucción del expediente por el órgano designado en
el artículo 7.1, y habiéndose concedido audiencia de la empresa distinguida, podrá
suspender la concesión del reconocimiento de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad», mediante resolución motivada, que será notificada a la empresa y publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los siguientes supuestos:
a) En caso de que la empresa distinguida no cumpla con la obligación de remisión del
informe anual en la forma o en los plazos ordinarios previstos en la presente norma.
b) En los supuestos de incumplimiento leve de las obligaciones previstas en el artículo 13.
c) Cuando se inicie un procedimiento de revocación, como medida cautelar, hasta
que recaiga la resolución que determine la revocación del reconocimiento.
2. En los supuestos de incumplimiento previstos en el párrafo a) del apartado 1, la
suspensión se mantendrá hasta que se cumpla con la obligación de remisión del informe
anual en el plazo extraordinario que pudiera establecerse por la Consejería competente
en materia de igualdad o hasta que en el informe anual correspondiente se certifique la
subsanación de las circunstancias que originaron la suspensión.
3. La suspensión de la concesión de la «Marca Andaluza de Excelencia en
Igualdad» en materia de igualdad conllevará la de las facultades derivadas de aquélla,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 16. Renovación del reconocimiento de la Marca Andaluza de Excelencia.
1. Antes de que expire el periodo de vigencia, la empresa distinguida con la «Marca
Andaluza de Excelencia en Igualdad» podrá solicitar la renovación de la concesión del
reconocimiento. A tal efecto, la empresa deberá remitir al Instituto Andaluz de la Mujer la
correspondiente solicitud de renovación, acompañada del un informe en el que además
se reflejen las actuaciones implantadas y los efectos de las mismas, durante la vigencia
del reconocimiento, en el marco del plan de Igualdad de la empresa cuya valoración
justificó la concesión, así como de la documentación prevista en el artículo 6.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 4
impedirá que se renueve la vigencia del reconocimiento, con independencia de que la
empresa interesada pueda presentarse de nuevo en futuras convocatorias.
3. Cada renovación tendrá una duración de 4 años y estará sujeta a la comprobación
del cumplimiento de los mismos requisitos y obligaciones establecidos para la concesión
inicial. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de renovación será de 3
meses desde la fecha en que la solicitud de renovación haya tenido entrada en el Registro
Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo,
si no recayera resolución expresa, se entenderá estimada la petición.
En aquellos supuestos en los que la solicitud de renovación se presente en plazo y
forma, las facultades y obligaciones derivadas de la concesión del reconocimiento de
«Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad» se mantendrán con carácter provisional
hasta que se resuelva el procedimiento expresamente, cuya resolución de la persona
titular de la Consejería competente en materia de igualdad se notificará a la empresa y se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. En el supuesto de que la empresa distinguida no solicite dicha renovación, se
entenderá que renuncia a la renovación del reconocimiento.